CONSULTORIO LABORAL

CONSULTORIO LABORAL

Especialista en derecho laboral
¿Que normativa laboral se aplica a las relaciones de trabajo que existen entre los  representantes diplomáticos acreditados en el país y al personal a su servicio tales  como chóferes, conserjes, mensajeros  entre otros.?

Se les aplica la ley laboral dominicana en aplicación del Principio Fundamental IV del Código de Trabajo que consagra el carácter territorial de las leyes laborales, combinado con el Art. 41 de la Convención de Viena del 18 de abril de 1961, ratificada por el país mediante Res. 101 del 19 de diciembre 1963, que obliga a las misiones diplomáticas “sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades” a “respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor”.

No obstante, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia ha condicionado esta aplicación de la ley laboral, en los siguientes sentidos: 1) “Cuando un funcionario consular o diplomático contrata […] servicios personales […] compromete la responsabilidad del Estado que representan […] quien es el verdadero empleador” (3°SCJ 25 Oct. 2006, B. J. 1151, Pág. 1151). “Las embajadas […] no son susceptibles de acciones judiciales, por no constituir entes jurídicos, y carecer por tanto de personalidad jurídica, siendo éstos los edificios e instalaciones que sirven […] en la misión diplomática” (SCJ 11 Feb. 2004, B. J. 1119, Pág. 798; SCJ 17 Mar. 2004, B. J. 1120, Pág. 844);

2)El principio de la inmunidad de jurisdicción impide “medidas de ejecución contra un Estado extranjero que impliquen el empleo de la fuerza pública […] o embargos ejecutorios […] de cualquier sentencia dictada en contra de una embajada” (3°SCJ 25 Oct. 2006, B. J. 1151, Pág. 1151);

3) El Estado extranjero debe haber renunciado a la inmunidad diplomática conforme al Art. 45 de la citada Convención de Viena (3°SCJ 25 Oct. 2006, B. J. 1151, Pág. 1151).

Según las fuentes consultadas, en la práctica las misiones diplomáticas y consulares suelen respetar y aplicar las leyes laborales del país en donde estén radicadas. Así por ejemplo, tanto en Colombia como en Brasil hay precedentes de condenas de los tribunales laborales locales en contra de la Embajada dominicana y el Estado dominicano ha debido cumplir con el pago de dichas condenaciones. En Alemania – por citar un ejemplo – todas las misiones diplomáticas deben cumplir las leyes laborales locales, incluso en los casos en que el diplomático trae consigo al empleado.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas