CONSULTORIO LABORAL

CONSULTORIO LABORAL

Especialista en derecho laboral
1. ¿Cuál es el salario mínimo en los condominios?

No hay una tarifa mínima específica para los condominios, de modo que habrían dos caminos: considerar que se les aplica la resolución 5/2011 del Comité Nacional de Salarios, para los trabajadores del sector privado no sectorizado, la cual posee tres tarifas distintas, una de RD$9,995.00 mensual para “empresas” cuyas “instalaciones o existencias” excedan RD$4,000,000.00; RD$6,810.00 mensual para “empresas” cuyas “instalaciones o existencias” oscile entre RD$2,000,000.00 y RD$4,000,000.00; y RD$6,035.00 mensual para “empresas” cuyas “instalaciones o existencias” no excedan RD$2,000,000.00.

El otro camino sería asimilarles la Resolución 8/2008 del Comité Nacional de Salarios, que establece la “tarifa de salario mínimo nacional para los trabajadores que prestan servicios en asociaciones incorporadas sin fines de lucro, dedicadas a la prestación de servicios de salud,  rehabilitación y educación de personas con discapacidad y de servicios a terceros en condiciones de gratuidad”, y cuyo monto es de RD$6,000.00 mensual.

La Resolución 5/2011 habla de “empresas”, las cuales están definidas en la ley (Art. 3 del CT) y por la jurisprudencia (3ª SCJ, 5 Mar. 2003, B.J. 1108, Pág. 649; 3ª SCJ, 11 Ene. 2006, B.J. 1142, Pág. 881) como unidades o entidades de producción de bienes y servicios, y por esa razón nos parece que la Resolución 8/2008 es más cónsona con los condominios  –que son, a fin de cuentas, entidades sin fines de lucro–.

En definitiva, se puede decir que el salario mínimo para los empleados de condominios es de RD$6,000.00.

2. Si el trabajador trabaja mediodía (una tanda de 4 horas), se debe pagar el equivalente a medio salario mínimo establecido por el CNS?

En todo caso que se desee determinar el valor de hora mínima de trabajo debe  dividir el monto mensual entre 23.83 y el resultado entre   8, todo según lo indica el Art. 5º de la Resolución 5/2011 de CNS.

3. Trabajé por 6 meses en una empresa; una semana antes el gerente me informó que estábamos suspendidos por 3 meses, y vencido ese plazo reiniciaríamos.  

Sí, usted conserva derecho a proporciones de salario de Navidad, vacaciones y bonificación, y en su caso se calcularía 9 meses, o sea, el tiempo de la suspensión añadido a los 6 meses trabajados.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas