CONSULTORIO LABORAL. Descuento de dinero

CONSULTORIO LABORAL. Descuento de dinero

1. Dos casos: Primer lector: Trabajo en el departamento de contabilidad y cometí un error preparando un depósito bancario. La empresa quiere descontarme de mi sueldo los cargos generados por el banco. ¿La empresa puede hacerlo?; y en caso que no pueda, ¿cómo debo proceder? Segundo lector: Me descontaron vía nómina un «supuesto» descuadre de materia prima y luego de llevar pagando un 30%, aparece el supuesto descuadre. ¿Qué pasa si no me reembolsan el dinero?

El tema de descuentos al salario por pérdidas y errores es bastante controversial. En el Derecho Laboral Francés (origen de nuestra legislación) la jurisprudencia y legislación entienden que la responsabilidad civil del empleado no es de pleno derecho, y que por tanto es necesario la intervención de una decisión judicial. En cambio, la Legislación laboral en América Latina es más laxa y admite descuentos. Por ejemplo en México el Art. 110 de la Ley Federal de Trabajo dice: “Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo… pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, perdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento…sin que pueda ser mayor del 30% del excedente del salario mínimo.” En Chile, el Art. 58 del CT dispone que el empleador sólo podrá descontar a trabajadores que cumplen funciones de cajeros o que con motivo de sus cargos, custodian dineros o valores, montos por pérdidas de dinero o valores hasta la concurrencia del monto de la pérdida de caja, sin que sea procedente descontar de las remuneraciones del dependiente sumas adicionales en compensación de tales pérdidas, salvo que el trabajador, en cada caso, autorice por escrito el descuento y siempre sujeto al límite máximo del 15% de la remuneración mensual.

En República Dominicana, hay quienes opinan que los únicos descuentos posibles son los listados en el Art. 201 del CT, pero no me parece que esa lista sea limitativa. Para que sea limitativa tendría que haber dicho: “solo puede.” Por tanto, a mi entender, las partes pueden convenir otros descuentos en casos de errores o pérdidas, siempre y cuando (como ocurre en Chile) el trabajador lo haya autorizado previamente.

En cuanto al segundo caso, hay que reembolsar el dinero; de lo contrario se podría dimitir.

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