Consultorio laboral

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1. ¿Sobre los carteles de horario de trabajo: ¿se usan o ya no se usan en las empresas? ¿sería una falta no tener estos carteles, en caso de que se usen?
El 12 de enero 1993, el Ministerio de Trabajo publicó en espacio pagado del Listín Diario: “Aviso. A todas las empresas del país. En interés de facilitar la adquisición y el uso de los formularios previstos por el Código de Trabajo, se comunica a todos los empleadores que la Secretaria de Estado de Trabajo ha dispuesto: 1) Unificar en su solo documento la planilla de personal fijo, el cartel de horario y el cartel de vacaciones; 2) emplear hojas continuas para el uso de las empresas con sistemas computarizados”.

Luego, el 31 de diciembre 2010, el Ministerio de Trabajo publicó también en el Listín Diario, la vigencia del Sistema Integrado de Registros Laborales (SIRLA), conforme al cual los formularios se deben presentar y llegar electrónicamente a través del portal del Ministerio de Trabajo.

Siendo así, una empresa que no tenga el cartel de horario que alude el Art. 159 del CT o no tenga el cartel de vacaciones que se cita en el Art. 189 del CT, no está en falta, pues tales carteles ni siquiera están disponibles. Sin embargo, una empresa que no tenga registrado a su personal en el formulario DGT-3 o Planilla de Personal Fijo (que desde 1993 contiene los carteles de horario y vacaciones), sí podría incurrir en una infracción sancionable penalmente.

La planilla de personal es un documento muy importante, pero muchas veces descuidado. Hay muchas empresas que no mandan a afiliar al personal en la TSS, pero obvian el DGT-3 y el DGT-4, que lo complementa.

Eso tiene sus desventajas y riesgos: Por ejemplo, si un empleado reclama tener un salario y un tiempo de servicios mayores que lo real, o si reclama haber laborado horarios o días extraordinarios, al empleador le bastaría presentar estos formularios para quedar cubierto.

Por otro lado, si la empresa no posee su DGT-3, su vínculo con el Ministerio de Trabajo queda prácticamente suspendido: A la hora de comunicar un despido o un desahucio o al momento de requerir un servicio de inspección, la comunicación no prosperará por falta de registro del personal en el DGT-3. A todo esto se añade, que, ante una eventual visita de inspección, la falta del DGT-3 hace pasible a la empresa de un acta de apercibimiento y una posible acta de infracción.

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