CONSULTORIO LABORAL. Empresa y derechos de empleados

CONSULTORIO LABORAL. Empresa y derechos de empleados

1. En una empresa americana que decide cambiar de propietario aquí en el país. Está a nombre de un norteamericano y pasa a un dominicano. ¿El personal debe ser liquidado?

En un caso así el personal no tiene que ser liquidado, pues incluso la compañía sigue siendo la misma, y por tanto sigue siendo la misma empleadora. El cambio de accionistas o de la dirección no provoca la terminación de los contratos de trabajo, que es lo que da derecho al pago de liquidación.

2. Estoy de licencia médica con problemas cardíacos y en proceso de pensión. Tengo 20 años en la empresa. Me encontré con un compañero pensionado y me comentó que en proceso de pensión, si muero, los beneficios que me corresponden no son traspasados a sus familiares. Me refiero a su liquidación y otros beneficios. ¿Es esto cierto?

Si usted muere siendo empleado, es decir, estando vigente su contrato de trabajo (aunque suspendido por licencia), el empleador deberá pagarles a sus familiares más inmediatos, la Asistencia Económica señalada en el Art. 82 del CT, que es 15 días de salario por cada año de servicios; o sea que ellos recibirán 300 días de salario (poco más de un año, al aplicarse el factor reglamentario 23.83), pero les tocará además, los derechos adquiridos.

A parte de eso, los familiares tienen derecho también a los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual, que está gestionada por una AFP.

Y si por casualidad usted está afiliado a un plan de pensión complementario, salvo lo que establezcan los estatutos del plan, sus familiares podrían tener derecho a que les entreguen los aportes (si era un plan bajo el régimen “tipo contributivo”), y algunos planes incluso (policías y militares) dan derecho a que la viuda continúe percibiendo la pensión.

3. Tengo más de 7 años en una empresa y en estos momentos las condiciones de trabajo sumado al ambiente laboral no son los mejores porque no tratan bien a los empleados, no reparten beneficios, en la TSS nos tienen con un sueldo menor al que gana. ¿Qué decisión puedo tomar que no afecte mi antigüedad y que pueda recibir mis prestaciones?

Usted la tiene relativamente fácil: Cotizar por un salario menor en la TSS da lugar a una dimisión justificada, que da derecho al pago de liquidación. Pero, para evitar errores que invalide la dimisión, busque un abogado para ejercerla.

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