CONSULTORIO LABORAL. Hora de almuerzo y jornada laboral

CONSULTORIO LABORAL. Hora de almuerzo y jornada laboral

1. Favor aclarar si hora de almuerzo es o no parte de la jornada laboral. Una empresa que trabaje lunes a jueves, 8:00am a 5:00 pm y viernes 8:00am a 4:00 pm, con hora de almuerzo, ¿está perdiendo una hora de trabajo o está haciendo las 44 horas legales?

Hay un debate doctrinario (entre juristas laboralistas). Unos opinan que el CT dominicano se rige por el “sistema de disponibilidad”, según el cual se incluye en cómputo de la jornada laboral los tiempos del empleado para cambiarse de ropa, ducharse, comer y reposar, así como pausas que no se trabaja esperando recibir órdenes, o que se repare una máquina, o que llegue materia prima, o que se reanuda la energía eléctrica, etc., siempre y cuando todo esto ocurra en el lugar de trabajo. Según ese criterio, mientras el empleado está en lugar de trabajo todo el tiempo es computable, e incluso sería computable el tiempo libre para descanso o almuerzo que por su corto tiempo le impida regresar a su residencia.

Por el contrario, otros opinan que el CT dominicano se rige por el “sistema de trabajo efectivo”, es decir, el tiempo real y efectivamente trabajado, así como los tiempos de inactividad en el lugar de trabajo en que el trabajador debe mantenerse a la disposición de su empleador o que la naturaleza del trabajo le exija mantenerse atento. El sistema de “trabajo efectivo” se deriva del carácter sinalagmático del contrato de trabajo: El trabajador presta un servicio a cambio de recibir un salario y viceversa, y si los efectos del contrato cesan temporalmente, el trabajador queda liberado de prestar los servicios, y automáticamente el empleador queda liberado de pagar la retribución convenida (Art. 50 del CT). De igual manera con la jornada de trabajo: Si el trabajador está trabajando o inactivo pero sujeto a la subordinación propia del contrato de trabajo, entonces ese tiempo está sujeto a salario; pero si hace una pausa o tiene un descanso, quedando liberado de realizar la actividad productiva convenida, aunque esté en las cercanías o incluso en la misma empresa, ese tiempo no es “trabajo efectivo”.

En su caso, bajo el “sistema de disponibilidad” la jornada es de 44 horas y bajo el “sistema de trabajo efectivo”, si hay una auténtica hora libre de almuerzo, la jornada es de 39 horas. Debo decir que este es un tema en el que no hay jurisprudencias definitorias u orientadoras.

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