CONSULTORIO LABORAL

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Especialista en derecho laboral
1. Me gustaría saber si es legal hacer a un trabajador el doping (prueba de sustancias)…, y si sale positivo ¿es legal despedirlo?

La ley establece (Art. 44, Ord. 1°, CT) que un empleado debe someterse a examen médico si así se lo exige su empleador, siempre que esté relacionado con el trabajo, y siempre que el empleador cubra los costos.

Si fruto del examen médico el empleado sale positivo, considero que no hay derecho a despedirlo por esa razón. Lo que la ley laboral prohíbe (Art. 45, Ord. 1°, CT) es que el empleado acuda al trabajo en estado de embriaguez o “en cualquiera otra condición análoga” (es decir, drogado), pero no prohíbe que ese empleado estando en su vida privada, fuera del trabajo, incurra en tales hechos.

No obstante, hay oficios e instituciones que por su naturaleza comprometen al empleado a llevar cierta austeridad de su vida privada, ajena, en principio, a su trabajo. Por ejemplo, quien labora para una iglesia, un juez o un fiscal, un promotor de productos o servicios que representan determinada imagen en el público. En tales casos, el despido podría quedar justificado en caso de un doping positivo.

2. Una empleada que tenga un año y un mes laborando de manera ininterrumpida, pero llega un día con una licencia médica, la cual dice que le será practicada una operación. Como consecuencia estará fuera de su puesto de trabajo un promedio de 1 a 2 meses. Mi pregunta, ¿cuál es mi responsabilidad con esa empleada, es decir, tengo que seguir pagándole su salario y si ese tiempo que dure fuera de la empresa es computable o no a la hora de establecer el tiempo laborando en la empresa para los fines de cálculo de prestaciones laborales, entiéndase: bonificación, vacaciones, etc.?

A esa persona usted no tiene que seguir pagándole mientras se prolongue su licencia médica. Eso se desprende de lo establecido en el Art. 50 del CT, en el que se califica  esa situación como una “suspensión de los efectos del contrato”, dentro de la cual  el trabajador no trabaja y el empleador no tiene que pagar.

Esto también ha sido confirmado por la jurisprudencia (SCJ 5 Mayo 1969, B. J. 702, Pág. 975; SCJ 16 Jun. 1978, B. J. 811, Pág. 1211; SCJ 19 Dic. 1984, B. J. 889, Pág. 3358; SCJ 17 Sep. 1993, B. J. 994, Pág. 886.) 

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