CONSULTORIO LABORAL

<FONT color=#0000ff><STRONG>CONSULTORIO LABORAL</STRONG></FONT>

Dr. Carlos Hernández contreras
Especialista en derecho laboral
Mi nombre es J. S. R., abogado. Me he movido a escribirle por la sencilla razón que se esta dando en el mercado laboral de nuestro pais, con relación a los data-créditos. En varias ocasiones amigos y familiares, y hasta a mi mismo me ha sucedido, que solicitamos trabajo en alguna institución cual que sea esta.

Luego de que pasamos la evaluación reglamentaria, nos informan de que no somos aceptados porque tenemos problemas con el data-crédito. Mi pregunta es ¿Como vamos a cumplir con nuestra obligación si no tenemos un empleo para producir dinero? Se nos esta negando la oportunidad laboral.

La legislación concede cierta libertad al investigar a un potencial empleado. La Ley No. 288-05 “que regula las sociedades de información crediticia y de protección al titular de la información” permite la creación de bases de datos bajo la responsabilidad de “burós de información crediticia” autorizados por la Superintendencia de Bancos, y permite a particulares la consulta de dichos datos. Esa ley establece (Arts. 18 y 19) que “los consumidores tendrán derecho de solicitar […] sus reportes de crédito”, y los buró “estarán obligadas a tramitar las solicitudes presentadas por los consumidores, siempre y cuando éstos cubran los costos correspondientes por los servicios solicitados.” Si la información es errónea el buró deberá rectificarla a solicitud del consumidor (Art. 20). Esa ley prohíbe “informaciones referidas a las características morales o emocionales de una persona” o a “la vida afectiva o “hábitos personales” (Art. 15). Los burós “deberán guardar la debida reserva sobre dicha información […] no podrán revelarla a terceros.”

El Convenio No. 181 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre colocación de empleo, en su Art. 6 dispone: “El tratamiento de los datos personales de los trabajadores por las agencias de empleo privadas deberá: a) efectuarse en condiciones que protejan dichos datos y que respeten la vida privada de los trabajadores, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales; b) limitarse a las cuestiones relativas a las calificaciones y experiencia profesional de los trabajadores en cuestión y a cualquier otra información directamente pertinente.”

Como usted podrá apreciar, la normativa nacional e internacional, favorece la existencia, bajo condiciones, de estos buró.

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