CONSULTORIO LABORAL

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Especialista en derecho laboral
1. Yo trabajo en un taller que lo piensan trasladar para la zona oriental, entiéndase provincia Santo Domingo. ¿El taller tiene o no tiene que pagar la prestaciones laborales si el cambio se hace?, pues el cambio me afecta dado que yo vivo en el Distrito Nacional

La ley dice que “el empleador está facultado para introducir los cambios que sean necesarios […] siempre que esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad” (Art. 41 del CT), y dice también que el cambio podría implicar incluso que el trabajador cambie de residencia, si ese cambio es “justificado y no causa perjuicios al empleador” (Ord. 9° de Art. 97 del CT).

Basado en esos textos, y en el Art. 40 del CT, que le faculta a introducir cambios “atendiendo a los fines de la empresa y a las exigencias de la producción”, el empleador está facultado a trasladar sus negocios, y si ese traslado afecta al/los contrato(s) de trabajo de uno o varios empleados, deberá acordar una compensación paliativa.

Usted podría plantearle a su empleador que a raíz del traslado del taller usted tendrá que gastar equis suma diaria en transporte del Distrito Nacional a la provincia SD, y proponerle que se le aplique un aumento tomando en consideración ese nuevo costo.

Si su empleador no está de acuerdo con esa propuesta, usted podría dimitir (terminar el contrato) alegando violación a todos los artículos del CT antes mencionados. Esa dimisión significará que usted se quedará sin empleo y que a la postre, después de un juicio en los tribunales de trabajo, los jueces podrían reconocer a su favor el pago de prestaciones laborales más seis meses de salarios, entre otras indemnizaciones adicionales. Eso implica llevar un pleito que podría prolongarse de uno a dos años y medio, o quizás más.

2. Quiero saber si los empleados de un ayuntamiento pueden demandar en pago de sus prestaciones laborales al ser despedidos.

Si, pueden demandar en restitución si es un empleado “de carrera” (numeral 3 de Art. 59, Ley 41-08) y en pago de una denominada “indemnización” (Art. 64, Ley 41-08). El Tribunal Superior Administrativo es el competente, pero debe agotarse antes una fase conciliatoria (Arts. 15 al 17, Ley 41-08). 

3. ¿Qué hay de cierto o no que a las domésticas no se les pagan prestaciones?

A los servidores domésticos sólo les corresponde salario de Navidad y vacaciones, no prestaciones laborales.

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