CONSULTORIO LABORAL

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Especialista en derecho laboral
1.¿Quien es competente para conocer una demanda en contra de una institución del gobierno con autonomía propia?

El Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo es el competente (Ley 13-07 del 2007)

2.Mi pregunta es que a mi me cancelaron de la empresa donde laboraba. Yo ganaba 6,000 pesos mensual más comisión; tenía 1 año, 4 y meses¿Cómo me liquidan y cuanto me tocan más o menos?

Dado que usted ganaba comisiones, no es posible darle una respuesta exacta. Se necesita saber la comisión de los últimos 12 meses. Luego, a esa cantidad hay que sumarle todo lo que usted ganó en sueldo fijo durante los mismos 12 meses.

El total que resulte, se divide entre 12 meses, y el resultado será su salario promedio mensual. Luego, el monto de su salario promedio mensual se divide entre 23.83 para poder saber el valor de su salario diario.

De preaviso a usted le tocan 28 días; de auxilio de cesantía le tocan 27 días; y como a usted lo cancelaron le toca la proporción de 6 días de vacaciones. También, el 20 de diciembre de este año le toca la proporción de regalía pascual que no es un doble sueldo (porque usted no trabajó el año completo) sino que es la duodécima parte de todo lo que usted ganó desde el 1° de enero 2008 hasta la fecha en que lo cancelaron.

Pero además, el año que viene, cuando cierre el año comercial de la empresa en que usted laboró, puede ser que a usted le toque Bonificación, pero eso depende de que la empresa haya obtenido ganancias al final del año.

Yo le recomiendo, si usted tiene o sabe usar la Internet que visite esta dirección electrónica: http://www.set.gov.do/prestaciones/calculo.asp. Ahí usted podrá calcular con exactitud los derechos y prestaciones laborales que le corresponden. La otra solución es que usted vaya personalmente a la Secretaría de Trabajo y gratuita y eficientemente ahí le van a asistir y a calcular sus prestaciones laborales.

3.¿En  el  pago  de  la  Asistencia  Económica  deben  tomarse  en  cuenta  las  fracciones  de periodos  mayor  de  3  meses,  como  ocurre  con  la  cesantía? Por  ejemplo,  una  persona  que  fallece  y  tenia  un  1 año y 6  meses  laborando ¿ se le pagan 15 días o  25? Se el pagan 25. El primer párrafo del Art. 82 del CT establecer la obligación de pagar fracciones mayores de 3 meses.

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