CONSULTORIO LABORAL

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Especialista en derecho laboral
1. Quisiera explique de la mejor manera cuál es la situación legal de una constructora que contrata maestros, quienes a su vez contratan por su cuenta a los trabajadores que laborarán en obras de la constructora. ¿Tienen esos trabajadores calidad para reclamarle a la constructora? Otra situación es cuando la constructora utiliza a un contratista para sus proyectos y este lleva sus obreros a la obra equis. ¿Existe vínculo contractual entre la constructora y esos obreros? ¿Deben estar asegurados  estos trabajadores, aun sean para trabajos por tiempo limitado? (1 de 2)

En principio, la respuesta es la siguiente: En relación al personal contratado por los maestros, la Constructora es junto con el maestro, responsable laboralmente, uno porque se beneficia directamente del servicio prestado y el otro por contratarlo y ejercer dirección en la ejecución de las labores (Arts. 7 al 11del CT).

Y en cuanto al personal del contratista, la Constructora no tiene en principio ninguna responsabilidad laboral (Art. 12 del CT).

Esa es la respuesta en términos generales, y según la práctica más común en la contratación tanto de maestros como de  ajusteros y sub-contratistas.

Sin embargo, no todos los casos y situaciones son iguales; pero además, no siempre la frontera entre un intermediario (que viene siendo el maestro) y el empleador propio (que viene siendo el sub-contratista) está bien definida. Eso a veces es confuso, a un punto en que ocurre que el personal de un sub-contratista (electricista, ebanista, etc.) se repite tanto en una y otra obra de la misma Constructora, que al final el obrero se considera ligado por un contrato de trabajo con la Constructora; y si la Constructora no tiene sus papeles al día (su verdadero personal afiliado a la TSS, planilla de personal fijo y planilla de personal móvil, contratos escritos, etc.) entonces no tendrá cómo defenderse frente a una demanda laboral. Ocurre además que el sub-contratista buscado por la Constructora tampoco tiene al día sus papeles, y la demanda le llega y perjudica a ambos.

Normalmente, sub-contratistas y Constructora eluden esas obligaciones pues eso encarece sus costos, olvidando que todo ese papeleo les resguarda frente a demandas. A esto se añade que el ámbito de la construcción es tan-tan informal que a los que intervienen en ese sector se les hace cuesta arriba estar registrando formularios, firmado contratos y accediendo a Internet para asentar numerosos cambios y acuerdos que se hacen día por día verbalmente.

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