CONSULTORIO LABORAL

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Especialista en derecho laboral
1. Quisiera saber si un profesor de colegio privado tiene derecho a prestaciones laborales o si es solo en caso de que quiera dejar el trabajo. También quisiera saber, si yo renuncio, ¿que pasaría con mis prestaciones?

La jurisprudencia de la SCJ ha establecido “que siendo la docencia una labor de naturaleza permanente en las instituciones educativas […] como tal da lugar a la formación de los contratos de trabajo por tiempo indefinido” (3ª SCJ, 28 Oct. 1998, B.J. No. 1055, caso: Interamerican School, Inc. vs. Jesús Rafael López).  Eso quiere decir que sí le corresponden prestaciones laborales, si el contrato termina por desahucio ejercido por el colegio; también, si termina por despido injustificado (que es aquel en que el empleador no pudo probar la falta grave que le atribuyó al empleado al despedirlo); y por igual, si termina por dimisión justificada (que es cuando el empleado decide terminar el contrato debido a una falta de su empleador, de las previstas en el Art. 97 del CT).

En cambio, si usted renuncia (ejerce el desahucio); en tal caso, el colegio no tiene la obligación de pagarle prestaciones laborales, pues es usted que voluntariamente está dejando su empleo. Al contrario, si usted renuncia está obligado a trabajar el preaviso (28 días), o si no estará obligado a pagar el dinero correspondiente al preaviso.

2. Deseo saber si existe alguna ley que regule el sueldo de un profesional. Me refiero a que si una persona labora en una empresa devengando un sueldo bajo y al cabo de un tiempo obtiene su título, en mi caso de licenciado en Contabilidad, debe ser reajustado su sueldo o hay algunas condiciones para esto. Oriénteme por favor.

No, no hay ninguna disposición en el CT o en su reglamento que obligue a un empleador a aumentar el sueldo por ese hecho. Sin embargo, hay empresas –sobre todo instituciones educativas– que prevén un bonus anual o semestral, e incluso un aumento salarial, a consecuencia de un nuevo grado académico. Sin embargo, eso se implementa a través del contrato individual de trabajo, o a través de políticas y normas internas dictadas por el propio empleador.

3. ¿Debe recibir prestaciones laborales quien renuncia luego de 10 años de servicios?

No, no debe recibir prestaciones por el hecho de su antigüedad en el servicio. Eso que usted dice, existe en un solo país de América Latina: Paraguay.

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