CONSULTORIO LABORAL

CONSULTORIO LABORAL

Especialista en derecho laboral
1. Soy abogado recién graduado, que hace unos meses  estoy ejerciendo la profesión en el área laboral y tengo algunas preguntas para usted: (1) Si un cliente se apersona a mi oficina para que le lleve un caso laboral, inmediatamente hacemos el contrato cuota litis, y luego de tener mi contrato registrado, ¿puedo notificar copia de  ese contrato al empleador o parte que se va a demandar, para asegurar que el empleador no va a llegar a un acuerdo con el trabajador?; y (2) en caso de que lleguen a un acuerdo sin conocimiento del abogado, ¿es pasible el empleador de ser demandado por daños y perjuicios?  y  ¿cuál es el tribunal competente?

En cuanto a notificar el cuota litis, no sólo usted puede, sino que debe hacerlo inmediatamente después de haber firmado dicho contrato; y además, no es indispensable que usted lo registre antes de notificarlo. Eso se puede hacer después que ya haya notificado al empleador a fin de que dicho contrato le sea oponible, y no puedan negociar a sus espaldas.

En cuanto a un acuerdo sin consentimiento del abogado apoderado, no obstante el empleador haber recibido la notificación del cuota litis por acto de alguacil, eso efectivamente compromete la responsabilidad civil de dicho empleador, aplicándose ahí la máxima de que “quien paga mal, paga dos veces”.

El tribunal competente para conocer de esa acción contra el empleador, sería a nuestro parecer, el mismo juzgado de trabajo que esté apoderado de la demanda principal u original del trabajador contra ese mismo empleador.

2. Tengo una empleada que está renunciando  bajo el Art. 97, Ord. 2 del CT, y tengo entendido que todo el que renuncia pierde sus derechos a cesantía. Favor de aclararme esa situación.

Lo que sucede es que en el caso que usted plantea la empleada no está renunciando, sino que está dimitiendo. La renuncia es cuando el empleado anuncia (verbalmente o por escrito) que se va o retira definitivamente de la empresa; y en tal caso no le corresponde prestaciones laborales. Sin embargo, la dimisión es cuando el empleado informa (verbalmente o por escrito a usted, y por escrito a la SET) que se retira de la empresa acusándolo de haber violado uno de los ordinales del Art. 97 del CT. En tal caso, surgirá un pleito en los tribunales y el empleado reclamará el pago de prestaciones laborales y otros recargos adicionales.

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