CONSULTORIO LABORAL

CONSULTORIO LABORAL

Especialista en derecho laboral
1. Una persona que laboró durante casi 20 años en la administración pública y luego laboró durante casi 30 años en el sector privado, y actualmente no cuenta con una pensión, ¿puede solicitar una pensión por sus años laborados en la administración pública, aunque se le ha dificultado obtener la documentación que avale sus años de trabajo en la misma? En caso de poder optar por una pensión, ¿qué pasos se pueden dar para que la misma sea considerada?

Si puede, pues precisamente con 20 años de servicios en la administración pública es suficiente para optar por una pensión (Arts. 1 y 2, Ley 379 de 1981). Sin embargo, en cualquier caso usted tiene que tener la prueba o documentación de haber prestado servicios durante esos años, además de que usted tiene el inconveniente de que ha dejado pasar mucho tiempo (30 años) para venir ahora a reclamar.

De cualquier manera, le informo que de acuerdo al Art. 7 de la Ley 379 de 1981 dichas solicitudes se tramitarán a través del Ministerio de Finanzas, el cual “obtendrá del Jefe del Departamento en el cual el peticionario haya prestado servicios últimamente, o de cualquier otro departamento, todos los datos que sean necesarios para la depuración de la citada solicitud.” Es decir que, como hace tanto tiempo que usted prestó servicios en la administración pública, lo recomendable es que antes de hacer la solicitud, diríjase primero a las instituciones en donde prestó servicios y procure conseguir alguna certificación o constancia de sus servicios, y obtenido eso, haga la solicitud de pensión en Finanzas.

De acuerdo a la Ley 379 de 1981, una vez el Ministerio de Finanzas da su visto bueno eso pasa a la Presidencia de la República quien aprueba la pensión mediante decreto, con cargo al presupuesto de Finanzas, específicamente al fondo de pensiones y jubilaciones de funcionarios del Estado.

2. Quisiera saber hasta dónde llega la protección de la mujer embarazada, si al concluir las licencias pre y post natal ¿puede la empresa desahuciar a la mujer o es 6 meses después?

El desahucio sólo es posible luego de transcurrir 3 meses a partir del alumbramiento. En cambio, el despido sólo es posible después de 6 meses (Arts. 232 y 233 del CT).

La diferencia básica es que con el desahucio, obligatoriamente hay que pagarle prestaciones laborales a la empleada, mientras que con el despido (por falta grave) no.

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