CONSULTORIO LABORAL

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Especialista en derecho laboral
1. Tengo una persona de licencia médica por más de un año y el diagnóstico es que no está apto para trabajar más, su enfermedad no es profesional ya que sufre del hígado. ¿En base a qué artículo del Código podemos terminar su contrato de trabajo?

En base al Artículo 82, ordinal 2° del Código de Trabajo

2. Tengo una empresa en el municipio de Licey al Medio, Santiago. En este pueblo es normal que se realicen 5 y 6 huelgas al año y movilización de grupos estudiantiles; cuando esto ocurre nos vemos obligado a cerrar las puertas por varios días. Mi pregunta es, ¿debe la empresa pagarle a los empleado esos días que por tal motivo no trabajan?

Su empresa no está obligada a pagarle esos días. Esto es así en virtud de las disposiciones del Art. 50 y del Art. 51.4 del CT, pero además en virtud de lo establecido por la jurisprudencia.

3. Voy a cumplir 67 años de edad y trabajo en una empresa que nunca me ha retenido cuota para la seguridad social en el entendido que nunca vería los beneficios.  Ahora se destapan y nos dicen que la empresa tiene que pagar  desde el inicio con todos sus recargos. ¿Tienen ellos razón?

Ellos tenían que haber cotizado por usted desde que empezó el régimen de pensiones en junio 2003, pero como usted misma lo dice, ellos no lo hicieron, entonces continúan estando obligados a hacerlo, y lo más recomendable es que aprovechen la nueva ley No. 177-09 sobre Amnistía de Seguridad Social, la cual hace un “borrón y cuenta nueva” y les permite ponerse al día. Eso también supondrá que en lo adelante a usted le estarán debitando un por ciento de su salario todos los meses por concepto de cotizaciones.

Por otro lado, en su caso, que sobrepasa los 45 años de edad, los párrafos I y II del Art. 39 de la Ley 87-01 de Seguridad Social prevén ciertos beneficios que le permitirá (al menos eso dice la ley, ojalá las autoridades lo cumplan) recibir una pensión mínima al final de su vida laboral.

4. Me gustaría saber cómo se calculan las prestaciones, en caso de desahucio, y por renuncia

Visite el portal de internet de la Secretaría de Estado de Trabajo en www.set.gov.do, y ahí encontrará un formulario de cálculo de prestaciones laborales que automáticamente le arroja el resultado.

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