CONSULTORIO LABORAL

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Si un negocio pequeño no tiene dinero para liquidar un empleado con 29 años de servicios, (pues ni siquiera puede ahorrarlos exentos de impuestos). ¿Qué pasa? … Esto, asumiendo que no hay activos que liquidar, o no alcanzan, y suponiendo que la empresa se ha administrado razonablemente bien.

A pesar de que el CT no dice nada al respecto, y a pesar de que no hay jurisprudencias que lo hayan admitido expresamente, la realidad es que los acuerdos de pago de la liquidación en varias cuotas o meses, es una práctica bastante frecuente en las relaciones laborales dominicanas. Se da bastante en los casos de altos ejecutivos cuyas prestaciones ascienden a varios millones de pesos, y el propio ejecutivo ha consentido que se le pague en varias cuotas. Se ha dado también en el caso de negocios que han sido heredados, y que los sucesores lo han asumido junto a un personal antiguo, con 20 y 30 años de servicios. Y con menos frecuencia, se da también el caso que usted plantea, de una empresa que carece del capital para liquidar a un servidor con una altísima liquidación.

En mi opinión, ese tipo de acuerdos es posible, bajo el principio de que “lo que no está prohibido, está permitido”, pero bajo estrictas o limitadas condiciones, que puedan ser verificadas por un juez, surgido el caso. Entre esas condiciones, podrían estar: 1) que se trate de una liquidación por montos elevados (millones o cientos de miles de pesos) que en relación al patrimonio y a la situación económica de la empresa, quede justificado un acuerdo de pago de la liquidación en varias cuotas mensuales, todo con el fin de preservar la empresa, como fuente de empleo que es; 2) que el/los empleado(s) haya(n) auténticamente consentido el acuerdo; o sea, que sea evidente que el/ellos estuvieron conforme con recibir su liquidación en varias partidas; 3) que las cuotas o partidas sean mensuales, con un límite de tiempo que oscile entre los 3 meses y no más de un año, tiempo dentro del cual se presume que el empleado ha podido encontrar un nuevo empleo.

Otra solución podría ser, decirle al empleado ya desahuciado: “No tenemos dinero para pagarte”; esperar que él demande, y cuando haya demandado, arribar a un acuerdo transaccional con él, en base a los Arts. 2044 al 2058 del Código Civil, pactando libremente las cuotas o partidas que fuesen posibles.

Envíe sus preguntas carlos.hernandez@claro.net.do

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