Consultorio Laboral

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Pienso abrir una pizzería-bar con instalaciones y existencias no mayores de RD$4MM, horario de 17:00 a 22:00, lunes a jueves; 17:00 a 1:00, viernes; 14:00 a 1:00, sábado; y 12:00 a 22:00, domingo. ¿Cuál es el salario mínimo? ¿Hay que pagar horas extras? ¿Hay que pagar bonificación? La propina (10%), ¿es voluntaria u obligatoria?¿Se paga semanal, quincenal o mensual? ¿Es necesario registrar contratos en MT? Leí en su artículo anterior que hay que inscribir al personal en TSS. ¿Qué se reporta y qué se descuenta? ¿Qué tipo de acuerdo podría hacer con la persona que me va a administrar el negocio? He pensado pagar una comisión por ventas ¿o es preferible que gane un salario mensual o una bonificación al final del mes?
El salario mínimo, según inversión/tamaño de su restaurante, es RD$7,430.15 mensual, RD$311.80 por día y RD$38.97 por hora. Su personal laborará 49 horas semanal, ganando RD$1,714.70 semanal + 5 horas extras, que se aumentan 35% = RD$52.60 c/hora extra. Lunes a jueves hay 2 horas nocturnas, que aumentan 15% = RD$44.80 c/hora nocturna; viernes y sábado hay 4 horas nocturnas, y por ley, cuando las horas nocturnas son más de 3, toda la jornada del día se paga aumentada 15%, o sea que las 8 horas de viernes y las 11 horas del sábado serán a RD$44.80.
En total, ganarán RD$1,714.70 de sueldo + RD$263.00 de horas extras + 121.80 de por ciento nocturno = RD$2,099.50 semanal + 10% de propina legal, que lo paga el cliente. La propina legal u obligatoria debe ser liquidada semanalmente y pagada según lo convengan las partes. Sugiero leer Arts. 39 al 49 del Reglamento 258-93, que aparece en el portal del MT, tan sólo con googlear en internet.
La “bonificación” o participación en las utilidades de la empresa es ineludible si su negocio genera ganancias al cerrar el año fiscal. Consiste en 45 días de salario, y empleados con 3 años, 60 días de salario. El registro de contratos escritos es opcional. Sin embargo, el registro de personal en el SIRLA del MT, utilizando el formulario DGT-3, es obligatorio. Al respecto, el MT ofrece un servicio de orientación muy efectivo. En cuanto a la TSS, sólo cotizan (y se descuenta un porcentaje al empleado) el sueldo, las comisiones y las vacaciones.
En cuanto al administrador, sugiero consultar a alguien con experiencia en restaurantes, pues el asunto va más allá del ámbito legal.

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