Cuidado con esa sentencia

Cuidado con esa sentencia

Un grupo de dirigentes del PRD introdujo una demanda en nulidad de la convención que ese partido había celebrado en el mes de diciembre del año 2017 bajo el argumento de que en el proceso convencional y en las reuniones precedentes de la Comisión Política y el Comité Ejecutivo Nacional, ordenadas por el estatuto, se incurrió en “irregularidades en el procedimiento que afectan los principios constitucionales de transparencia, legalidad, y democracia interna.”
Los demandantes requirieron al PRD que presentara las pruebas de que en esas reuniones hubo quórum y que las mismas estuvieron precedidas de convocatorias válidas con agendas precisas y determinadas como lo ha preestablecido ese tribunal electoral en reiteradas sentencias. El PRD no pudo acreditar las pruebas exigidas y en consecuencia el TSE mediante sentencia 002-2018 acogió la demanda y dispuso la nulidad de las asambleas celebradas incluyendo la convención. El TSE actuó asido del artículo 216 constitucional que requiere que las actuaciones de los partidos estén sustentadas en el respeto a la democracia interna y la transparencia.
Ante un recurso llevado a cabo por el PRD respecto a la decisión jurisdiccional del TSE, el TC decidió anular la sentencia del TSE y de conformidad con lo que manda la ley 137-11 y la celebración de un nuevo juicio ante el TSE respetando lo decidido por el TC.
El peligro de esta sentencia consiste en que el TC sustenta su decisión en una supuesta violación al principio de legalidad por parte del TSE partiendo del criterio de que estas exigencias del TSE de que se demuestre un quórum válido y una convocatoria legítima, no constan taxativamente en el estatuto del PRD,lo cual significa que de mantenerse este criterio ya estas exigencias no les podrán ser formuladas a partido alguno. ¿Se entiende?

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