Cúpulas de partidos se podrán reservar 20% de candidaturas

Cúpulas de partidos se  podrán reservar 20% de candidaturas

El organismo de máxima dirección de cada partido político tendrá derecho a reservarse el 20% de las candidaturas legislativas y municipales, según lo establece el artículo 58 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que establece además que esos candidatos no tendrán que participar en los procesos internos que se celebren para elegir a los candidatos de las elecciones que correspondan.
Estas candidaturas tendrán que ser comunicadas por escrito a la Junta Central Electoral (JCE) y dadas a conocer públicamente por lo menos quince días antes de la apertura oficial de la precampaña o campaña interna, tal como indica el párrafo III del artículo 58.
Precampaña. La precampaña iniciará oficialmente el primer domingo del mes de julio y concluirá con la escogencia de los candidatos, según indica el artículo 41.
Los candidatos, señala el artículo 46, se elegirán a más tardar el primer domingo del mes de octubre del año preelectoral, si la elección se hace mediante primarias. Si la elección es por otra modalidad tendrá que hacerse a más tardar el último domingo del mismo mes.
En caso de que hagan primarias serán simultáneas y reglamentadas, organizadas, administradas, supervisadas y arbitradas por la JCE. De no elegir las primarias, los demás procesos solo serán supervisados y fiscalizados por la JCE.
Los fondos para para organizar el proceso de primarias de los partidos, ordena el artículo 47, serán deducidos, previo acuerdo con los partidos, del aporte económico que les proporciona el Estado.
En cuanto a los precandidatos que terciarán en las primarias, el artículo 50 establece que la lista completa debe ser entregada a la JCE, por escrito en papel membretado y con el sello del partido, a más tardar cuarenta y cinco días antes de la fecha fijada para la celebración de las primarias.
Plazos. La JCE tendrá que dar a conocer los resultados finales de las primarias en un plazo no mayor de cinco días después de haberse realizado y la proclamación de los candidatos electos será en un plazo no mayor de cinco días después de emitido el boletín oficial con los resultados finales, según está estipulado en el artículo 51 de la ley. La proclamación es de aceptación obligatoria por los partidos, salvo en el caso de que eleven recursos.
Gastos. El artículo 42 de la ley, que regula los gastos de la precampaña, establece que en las actividades de proselitismo interno los precandidatos presidenciales no podrán gastar más de RD$70 por elector hábil inscrito en el Registro Electoral a nivel nacional.
En el caso de los precandidatos que aspiren al Congreso Nacional el tope es de RD$60 por elector hábil inscrito en el Registro Electoral a nivel de la provincia o circunscripción correspondiente; y en el municipal es de RD$50 para los precandidatos a alcaldes y RD$25 para los precandidatos regidores.
Quienes aspiren a ocupar puestos en los distritos municipales no podrán gastar más de RD$100 en el caso de los directores distritales y RD$25 para los vocales.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas