Cury afirma nuevas decisiones caso Edesur evidencia parcialidad jueces de San Juan

Cury afirma nuevas decisiones caso Edesur evidencia parcialidad jueces de San Juan

El abogado Julio Cury, quien representa legalmente al Estado dominicano en la querella disciplinaria interpuesta contra los jueces Milton E. Castillo, Ernesto Ramírez Méndez y Loyda de la Rosa Beltré de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Distrito Judicial de San Juan, dio a conocer hoy dos decisiones que reniegan del criterio de los magistrados sometidos.

Conforme a un comunicado, los jueces son imputados de fingir ignorancia e incurrir en notoria parcialidad al condenar a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, EDESUR, S.A., a pagar cientos de millones de pesos en más de una docena de sentencias.

En ese sentido, Cury se refirió a las sentencias 038-2018-SSEN-0052 y 034-2018-ECON-0195, del 16 de mayo y 22 de junio del 2018, de la Quinta y Primera Salas de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, respectivamente, mediante las cuales se declaran inadmisibles por falta de calidad e interés sendas demandas de 40 millones de pesos incoadas contra EDESUR, S.A., por Paulino Sánchez y Nincanor Encarnación Morillo, a través del mismo abogado que representó a los demandantes en San Juan de la Maguana.

Señaló que al igual que en aquellos procesos, los demandantes procuraban ser indemnizados en sus supuestas calidades de propietarios de terrenos en los cuales se habrían instalado postes de electricidad, derecho que pretendieron probar, tal como lo lograron en los tribunales de dicha provincia sureña, en declaraciones testimoniales y planos catastrales.

“El tribunal entiende procedente acoger el medio de inadmisión planteado por EDESUR, S.A., ya que la parte demandante no ha probado que realmente es el propietario del inmueble en cuestión, ya que se limitó a depositar declaraciones juradas y un plano, los cuales no constituyen documentos fehacientes mediante los que se establezca la titularidad del derecho de propiedad del inmueble”, se consigna en la sentencia 034-2018-ECON-0195

Cury sostuvo que “no es lo mismo jugar con el árbitro a favor, pues distinto a lo que consideraron los jueces acusados, los que presiden la Primera y Quinta Salas del Distrito Nacional respetaron la doctrina del Tribunal Constitucional, que ha tasado al certificado de título como el único documento legal que acredita la titularidad del derecho registral».

Agregó que estas nuevas decisiones ponen al desnudo “las gravísimas desviaciones de modalidad presumiblemente dolosa atribuidas a los jueces de San Juan de la Maguana”, y que será la Inspectoría del Consejo del Poder Judicial la que deberá presentar acusación contra los mencionados jueces por su dudoso papel de terceros imparciales”.

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