De la soberanía nacional y los derechos y obligaciones transnacionales

De la soberanía nacional y los derechos y obligaciones transnacionales

De los tres elementos estructurales de Estado moderno (pueblo, territorio y soberanía) solo este último debe su creación a la voluntad del hombre. Los primeros emergen como gracia divina, un don de la naturaleza. La soberanía, no menos importante, “supremus”, significa la autoridad suprema de poder público, lo inapelable. “Es un poder que nace y se desenvuelve en la interioridad estatal… una fuerza endógena, capaz de determinar por sí misma el uso de su propio poder” según apunta Rodrigo Borja en su obra Derecho Político y Constitucional, quien nos dice, por ello que “constituye una de las nociones jurídico-política menos precisas.”

Los Enciclopedistas, precursores de la Revolución Francesa, abrumados por la irracionalidad y abusos del absolutismo monárquico que permitiría al Rey de Francia proclamar “El Estado soy yo”, al transferir ese poder omnímodo al pueblo soberano, fuente prístina “de donde emanan los demás poderes del Estado”, sabían lo que buscaban y querían: garantizar los derechos humanos y del ciudadano, las libertades públicas, libre de opresión y despotismo y el poder de autodeterminación del pueblo decidir su propio destino contra toda intromisión o injerencia extranjera, tal se estila en las constituciones liberales de países democráticos, aunque en la práctica, por sus repetidas violaciones, tal afirmara Ferdinand Lasalle, ante el poder real y efectivo, no son más que una simple hoja de papel.

El valor teórico de la soberanía y su supremacía, o independencia, tanto en el orden interno como en lo externo, es extremadamente relativa particularmente en países débiles y dependientes tecnológica, económica y políticamente frente a naciones hegemónicas, desde siempre y a partir de la globalización, lo que ha obligado que el concepto de soberanía se revise y se adapte a los nuevos tiempos. Algunos doctrinarios han sido capaces de negarla, sustituida por la voluntad de funcionarios y agentes que ejercen el gobierno en un momento determinado. (Duguit, Sánchez Viamonte)

Sin llegar a ese extremo, por realista que sea, lo cierto es que el concepto de soberanía ligado forzosamente a la imperiosa y vital necesidad de convivencia internacional, nos obliga a la interdependencia, no pudiendo ninguna nación sobrevivir en estado de aislamiento ni imponer su voluntad univoca en situaciones donde intereses supranacionales de paz y progreso moral de los pueblos puedan quedar gravemente afectados.

Como señalara el prestigioso internacionalista Flavio Darío Espinal, pero en otra dirección, “hay situaciones extremas en que la decisión de un tribunal choca de manera frontal con realidades jurídicas, políticas e institucionales que hacen imposible su ejecución.” Renunciar, desentendernos de la Convención o de la CIDH, es una nueva insensatez y locura del Tribunal Constitucional, en la que el Gobierno dominicano no puede incurrir.

No son conceptos ni intereses incompatibles los de la comunidad internacional y la soberanía estatal. “Solo los espíritus superficiales pueden creer que la verdadera libertad consiste en la infracción arbitraria de las leyes” y convenios libremente pactados y voluntariamente aceptados siendo lo contrario, como dan testimonios los Magistrados Hermógenes Acosta, Katia Miguelina Jiménez y Ana Isabel Bonilla, con sus votos disidentes, debidamente motivados.

 

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