El geólogo Osiris De León calificó de patriótica la decisión del presidente Danilo Medina de observar la ley que convertiría loma Miranda en zona protegida, señalando que “evitó que el Estado dominicano se viera abocado a un arbitraje internacional, con el que se daría la impresión de que en el país no hay seguridad jurídica para la inversión extranjera”.
Destacó, además, que Falcondo está amparada en el derecho de propiedad de una parte de Loma Miranda, mediante concesión otorgada en el año 1955 y que le otorga el derecho a extraer el ferroníquel del subsuelo de esa área.
¨Se trata de una decisión correcta, no personal, amparada en principios jurídicos, tomada en el marco de los artículos 14, 17 y 51 de la Constitución y en el marco de los artículos 7, 49 y 101 de la Ley de Minería 146, así como de los artículos 35 y 36 de la Ley Ambiental 64-00, señaló De León.
Opinó que los grupos que se oponen a que se explote la minería en Loma Miranda deberían comprender que la decisión asumida por el mandatario Medina es estrictamente legal, no política, con respeto a la Constitución y a acuerdos internacionales.
Observó que si el mandatario hubiera promulgado la indicada ley hubiese violado la Ley 101 sobre Minería y la ambiental 67-00 y el contrato que tiene Falcondo que le otorga el derecho de posesión de parte de Loma Miranda durante 75 años y que concluye en el 2030. De León fustigó los movimientos de protesta y el “llamado a desórdenes” en las calles contra la decisión del Poder Ejecutivo de observar la ley que convertiría loma Miranda en parque nacional.
Sostuvo que esos grupos deben comprender los alcances de la decisión del presidente Medina, que evitó al país serios problemas en el ámbito legal y económico.
El Poder Ejecutivo observó este martes en su totalidad la ley que declara a Loma Miranda Parque Nacional, por considerar que luego de un estudio ponderado de su contenido tiene serias dudas de su compatibilidad con la Constitución y por el desconocimiento que conllevaría de compromisos internacionales asumidos por el Estado dominicano en materia de protección de inversiones