Defensa de Marlon Martínez recusa al pleno del tribunal; acusa a jueces de parcialidad en caso Emely Peguero

Defensa de Marlon Martínez recusa al pleno del tribunal; acusa a jueces de parcialidad en caso Emely Peguero

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Los jueces del Segundo Tribunal Colegiado de San Francisco de Macorís pospusieron para el próximo viernes 14 de septiembre, a las 10:00 de la mañana, la continuación del juicio de fondo que se le sigue a Marlin Martínez y a su hijo Marlon, por el asesinato de la adolescente en estado de embarazo Emely Peguero.

El tribunal, presidido por la magistrada María de los Ángeles Concepción, adoptó la decisión hasta tanto la Corte de Apelación conozca una recusación presentada en audiencia por el abogado Ricardo Reina, representante de Marlon, en contra del pleno del tribunal.

En sus argumentos, la defensa de Marlon, acusado de ser el autor material del asesinado de la adolescente con quien también compartía una relación amorosa, dijo que presenta la recusación por entender que la jueza presidenta del tribunal expone sus argumentos y alegaciones a la prensa y al público en general, y no a las partes envueltas en el proceso.

Señaló que esa actitud, que a su juicio también es respaldada por los demás miembros que componen el tribunal, evidencia una parcialidad hacia la parte contraria, alejándonos de lo que establece la ley en un juicio de fondo.

Otra de las razones alegadas por Reina fue la conformación del Segundo Tribunal Colegiado, «con una jueza del Primer Tribunal Colegiado», y un juez de Paz del municipio de Arenoso

Mientras que al referirse a los argumentos del abogado, la presidente del tribunal y los demás miembros rechazaron la recusación del abogado de Marlon, al tiempo que alegaron que se trata de una táctica para dilatar el proceso.

La magistrada De los Ángeles Concepción expresó que ésta representa la primera recusación en sus diez años de ejercicio, y negó que haya hablado para la prensa, como establece el abogado de Marlon.

Sin embargo reconoció, al igual que lo hicieron los demás magistrados, el derecho que tienen las partes a utilizar el recurso de la recusación, atendiendo a lo expuesto en la ley.

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