La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) aumentó ayer a RD$ 2,307,060.92 el monto máximo del precio de venta de las viviendas desarrolladas por los fideicomisos que se considerarán como de bajo costo según la Ley 189-11.
La Institución explicó en un comunicado de prensa que este monto corresponde al valor ajustado por inflación para el año en curso. El precio considerado hasta la fecha era de RD$ 2,225,000.00 según las calificaciones emitidas por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI).
El nuevo valor es el resultado de aplicar la inflación en base al Índice de Precios al Consumidor publicada por el Banco Central de la República Dominicana por grupo de bienes y servicios para el sector vivienda, desde el 2011, año de publicación de la Ley 189-11 que establece el valor de la vivienda de bajo costo en RD$2,000,000.00. La decisión se tomó, además, en coordinación en el INVI.
El INVI es la entidad encargada de calificar los proyectos de viviendas de bajo costo, en base a los presupuestos de cada proyecto de construcción.
La Ley 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso establece una serie de incentivos tributarios para los proyectos de construcción de viviendas de bajo costo que se desarrollen dentro de un fideicomiso. Estos incentivos incluyen el bono de compensación del ITBIS que otorga el Estado a los adquirientes de estas viviendas que cumplan con los requisitos establecidos en la Norma 01-15.
Para aplicar a estos incentivos, se consideran viviendas de bajo costo a todas las unidades habitacionales cuyo valor de venta sea igual o inferior al tope establecido de dos millones de pesos ajustados anualmente por inflación conforme a las disposiciones del Artículo 327 del Código Tributario y sobre la base del Índice de Precios al Consumidor calculado por el Banco Central.
Para el año 2015, el valor tope de venta es de RD$ 2,307,060.92, según el aviso publicado ayer por la Dirección General de Impuestos Internos.
La DGII advirtió que toda persona que realice acciones tendentes a ocultar el precio real de venta de las viviendas para beneficiarse ilegalmente de incentivos bajo la Ley 189-11, será sometida a la justicia por defraudación fiscal, según los artículos 236 al 239 del Código Tributario.