Dispositivo de sentencia caso Baninter

Dispositivo de sentencia caso Baninter

PRIMERO: Rechaza la solicitud de declaratoria de inadmisibilidad de la acción penal pública realizada por la defensa técnica de LUIS RAFAEL ALVAREZ RENTA, en virtud de que en contra de este imputado, no ha sido iniciada persecución penal alguna en otra jurisdicción ni ha intervenido sentencia o pronunciamiento definitivo en ocasión del ilícito penal que le es retenido.

SEGUNDO: Declara inadmisible la constitución en actor civil realizada por la Comisión de Liquidación Administrativa de Baninter en contra de LUIS RAFAEL ALVAREZ RENTA, en aplicación de la regla electa una vía, pues esta entidad inició su reclamación por ante la jurisdicción civil, reclamando la reparación del daño sufrido en ocasión de los hechos a ser juzgados por este tribunal;

TERCERO: Rechaza la solicitud de declaratoria de inadmisibilidad de la constitución en actor civil realizada por el Banco Central de la República Dominicana y la Superintendencia de Bancos en contra de LUIS RAFAEL ALVAREZ RENTA, en virtud de estas personas morales, no han reclamado reparaciones civiles ante otra jurisdicción.

En el aspecto penal.

CUARTO: Declara al imputado RAMON BUENAVENTURA BAEZ FIGUEROA, de generales que constan, CULPABLE de haber cometido el crimen de ocultación de datos, antecedentes, libros u otros documentos con la finalidad de desviar la fiscalización que correspondía a la Superintendencia de Bancos, y al aprobar y ejecutar operaciones dirigidas a encubrir la situación del Banco Intercontinental, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 31 y 33 de la Ley 708 del 14 de abril del año 1965 y 80 literales d) y e) de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02, del 3 de diciembre del 2002, al haber sido probada la acusación   formulada en su contra, más allá de toda duda razonable, en consecuencia, le condena a cumplir la pena de diez (10) años de diez (10) años de prisión, y al pago de una multa ascendente a dos millones quinientos mil pesos (RD$2,500,000.00), a favor del Estado Dominicano.

QUINTO: Declara al imputado MARCOS ANTONIO BAEZ COCCO, de generales que constan, CULPABLE de haber cometido el crimen de ocultación de datos, antecedentes, libros u otros documentos con la finalidad de desviar la fiscalización que correspondía a la Superintendencia de Bancos, y al aprobar y ejecutar operaciones dirigidas a encubrir la situación del Banco Intercontinental, en violación a las disposiciones contenidas en los artículos 31 y 33 de la Ley 708 del 14 de abril del año 1965 y 80 literales d) y e) de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02, del 3 de diciembre del 2002, al haber sido probada la acusación presentada en su contra, más allá de toda duda razonable, en consecuencia fija para el viernes dieciséis (16) de noviembre del año dos mil siete (2007) a las nueve (9:00) horas de la mañana la audiencia donde se celebrará del juicio sobre la pena y dispone la realización de los informes previstos en el artículo 351 del Código Procesal Penal.

SEXTO: Declara al imputado LUIS RAFAEL ALVAREZ RENTA, de generales que constan, CULPABLE de haber cometido el crimen de violación a las disposiciones de los artículos 3 literal b) de la Ley No. 72-02, del 13 de junio del año 2002, al haber sido probada la acusación presentada en su contra, en consecuencia le condena a cumplir la pena de diez (10) años de reclusión y al pago de una multa ascendente a cien (100) salarios mínimos.

SEPTIMO: Declara la absolución de la ciudadana VIVIAN ALTAGRACIA LUBRANO CARVAJAL DE CASTILLO, de generales que constan, en relación a la imputación de violación a los artículos 408 del Código Penal Dominicano y el artículo 80 literales d) y e) de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02, del 3 de diciembre del 2002, en virtud de la insuficiencia de las pruebas aportadas para establecer su responsabilidad penal.

OCTAVO: Declara la absolución del ciudadano JESUS MARIA TRONCOSO FERRUA, de generales que constan, imputado de violación a las disposiciones de los artículos 147, 405 y 408 del Código Penal

Dominicano, 80 literales d) y e) de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02, del 3 de diciembre del 2002, Ley No. 72-02, del 13 de junio del año 2002, y la Ley No. 2859 sobre Cheques, en virtud de que no ha sido probada la acusación presentada en su contra.

NOVENO: Ordena el cese de las medidas de coerción impuestas a VIVIAN ALTAGRACIA LUBRANO DE CASTILLO y JESUS MARIA TRONCOSO FERRUA, en ocasión de este proceso; y rechaza el pedimento del ministerio público, solicitando la imposición de impedimento de salida a los imputados RAMON BUENAVENTURA BAEZ FIGUEROA, MARCOS ANTONIO BAEZ COCCO y LUIS RAFAEL ALVAREZ RENTA, por las razones expuestas en el cuerpo de esta decisión.

DECIMO: Ordena el cese de las incautaciones y secuestros realizados por el ministerio público conforme actas de incautación de fecha 15 de mayo del 2003, como consecuencia de la no existencia del tipo penal de lavado de activos respecto a los imputados RAMON BAEZ FIGUEROA y MARCOS ANTONIO BAEZ COCCO.

DECIMO PRIMERO: Condena a los imputados RAMON BAEZ FIGUEROA y LUIS RAFAEL ALVAREZ RENTA al pago de las costas penales del proceso; y exime a los imputados VIVIAN ALTAGRACIA LUBRANO CARVAJAL DE CASTILLO y JESUS MARIA TRONCOSO FERRUA del pago de las mismas, al haber sido dictada sentencia absolutoria en su favor.

En el aspecto civil

DECIMO SEGUNDO: DECLARA regular y válida en cuanto a la forma la Constitución en actor civil interpuesta por el Banco Central de la República Dominicana, debidamente representado por su Gobernador, Lic. Héctor Manuel Valdez Albizu, la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, debidamente representada por el Superintendente de Bancos, Lic. Eusebio Rafael Camilo Abreu y el Banco Intercontinental, S. A., representado por la Licda. Zunilda Paniagua, el Licdo. Luís Manuel Piña Mateo y la Licda. Ivette Josefina Simón Pérez, por intermedio de sus abogados apoderados Dr. Ramón Pina Acevedo M., Dr. Artagnan Pérez M., Lic. José Lorenzo Fermín M., Lic. Carlos Ramón Salcedo C., Lic. Francisco Álvarez, Lic. Tomás Hernández Metz, Dr. Teobaldo Durán, Lic. Manuel Sierra y Lic. Francisco Benzán, en contra de los imputados RAMON BUENAVENTURA BAEZ FIGUEROA, MARCOS ANTONIO BAEZ COCCO y VIVIAN ALTAGRACIA LUBRANO DE CASTILLO, por haber sido hecha de conformidad con la Ley.

DECIMO TERCERO: En cuanto al fondo de dicha constitución:

a) Condena al imputado RAMON BUENAVENTURA BAEZ FIGUEROA, al pago de una indemnización ascendente a la suma de cuarenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y nueve millones de pesos (RD$45,469,000,000.00), a favor del Banco Central de la República Dominicana; cincuenta millones ochenta y dos mil cuatrocientos cincuenta pesos con diez centavos (RD$50,082,450.10), a favor de la Superintendencia de Bancos; y dieciocho mil setecientos cuarenta y tres millones de pesos (RD$18,743,000,000.00) a favor del Banco Intercontinental, S. A., representado por su Comisión de Liquidación Administrativa, como justa y condigna reparación por los daños y perjuicios ocasionados con su acción

b) En cuanto a MARCOS ANTONIO BAEZ COCCO, reserva para el juicio sobre la pena, la cuantificación de los daños y perjuicios  cuya reparación pretenden el Banco Central de la República  Dominicana, la Superintendencia de Bancos y el Banco  Intercontinental, S. A.;

c) En cuanto a VIVIAN ALTAGRACIA LUBRANO CARVAJAL DE CASTILLO, rechaza la constitución en parte civil en virtud de que no concurren los elementos constitutivos de una responsabilidad  civil delictual o cuasidelictual.

DECIMO CUARTO: Ordena la entrega de los siguientes bienes: La Intercontinental de Medios; RNN (Canal 27); Radio Supra; Radio Cielo; Radio Mil; Circuito Comercial; Isla Visión (Canales 53 y 57); Aster Comunicaciones; Medcon, S.A.; Telecentro; Aeronave Bell 206 B matrícula N919; Aeronave Augusta Spa109 C, matrícula N43TC; Relliance Wachman, S.A.; Casa del Faro No. 20; Jeepetta Lexus color negro, modelo LX470, placa GBL994; y la Miniban marca Hiundai H100, blanca, placa JA-5955; a la Comisión de Liquidación Administrativa del Banco Intercontinental, para que una vez liquidados, sin afectar los derechos de terceros que demuestren poseer un interés legítimo sobre los demuestren poseer un interés legítimo sobre los mismos, sean descontados del monto total de la indemnización fijada a su favor.

DECIMO QUINTO: Condena a RAMON BUENAVENTURA BAEZ FIGUEROA al pago de las costas civiles del proceso, distraídas a favor y provecho de los Dres. Ramón Pina Acevedo M., Artagnan Pérez M., y Teobaldo Durán y los Licdos. José Lorenzo Fermín M., Carlos Ramón Salcedo C., Francisco Álvarez, Tomás Hernández Metz, Manuel Sierra y Francisco Benzán, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

DECIMO SEXTO: Condena al Banco Central de la República Dominicana, la Superintendencia de Bancos y al Banco Intercontinental, S. A., al pago de las costas civiles con distracción a favor y provecho de los Dres. Rolando de la Cruz Bello, Rafaela Espaillat Llinas y Luís Randolfo Castillo y los Licdos. Gustavo Biaggi Pumarol y Ricardo de León; y de los Licdos. Eric Raful Pérez, Salvador Catrain, Santiago Rodríguez y Joaquín Antonio Zapata Martínez, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Y por esta nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, manda y firma.

ANTONIO OTILIO SANCHEZ MEJIA
Juez Presidente

PILAR A. RUFINO DIAZ
Juez Sustituta de Presidente

ESMIRNA GISSELLE MENDEZ ALVAREZ
Juez Miembro

DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por los Magistrados Jueces que integran el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la cual fue leída, firmada y sellada el mismo día, mes y año expresado mas arriba, por mí secretario que certifica y da fe.

JULIO CESAR DIAZ TIBURCIO
Secretario

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