Ecuador: Consulta Popular

Ecuador: Consulta Popular

José Martí y su aserto. Las cosas que se ven y las que no se ven en política. El uso de los instrumentos que la democracia provee, la propensión a magnificar la participación popular. Entre el decir y el hacer la realidad y el descontento. La Constitución de la República de Ecuador proclama: “una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumakkawsay.” Con sus 444 artículos inaugura una era republicana diferente. Además de los tres poderes tradicionales del estado incluye: la Función de Transparencia y Control Social y la Función Electoral, ejercida por el Consejo Nacional Electoral-CNE- y el Tribunal Contencioso Electoral. Y fue el CNE el responsable de organizar la Consulta Popular y el Referéndum celebrado el domingo 4 de febrero. 13 millones 26,598 personas habilitadas para votar: 6 millones 483.626 mujeres, 6 millones 542 972 hombres, más los votantes residentes fuera del país. El proceso está pautado por las disposiciones establecidas en la Constitución y en el Código de la Democracia. Cada movimiento sustentado por las leyes precedentes. El aval jurídico es conocido y repetido, asumido por autoridades, políticos, por la ciudadanía. Ese conocimiento y uso de la ley permite objeciones y validaciones.
Se trata de preguntar para decidir. Unos alegan que la consulta popular demerita los poderes del Estado. Anula las funciones de la Asamblea. Afirman que no es más que una manifestación demagógica revestida de participación popular para legitimar designios unipersonales.
¿Por qué un referéndum cuando existen los medios legales para tomar decisiones? Las respuestas dividen al SÍ y al No. Los seguidores del NO también critican la redacción de las preguntas, consideran que es impropia para consultas populares y para la comprensión de la mayoría. Citan el texto de la pregunta dos: ¿está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para que todas las autoridades de elección popular puedan ser reelectas una sola vez, recuperando el mandato de la Constitución de Montecristi, y dejando sin efecto la reelección indefinida aprobada mediante enmienda por la Asamblea Nacional el 3 de diciembre del 2015? También exponen la redacción de la 3: ¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para reestructurar el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social-CPCCS- así como dar por terminado el periodo constitucional de sus actuales miembros y que el Consejo que asuma transitoriamente sus funciones tenga la potestad de evaluar el desempeño de las autoridades cuya designación le corresponde, pudiendo, de ser el caso, anticipar la terminación de sus periodos?
Fue tema de debate la diferencia entre consulta popular y referéndum. Para el jurista Ramiro Aguilar “no hay diferencia jurídica porque el referéndum es el término latino con el que se conoce la consulta popular. Cuando se redactó la Constitución del 2008 se usó la definición castiza.”
Con discusiones y agravios la organización de la jornada electoral fue reconocida por las Misiones de Observación y por la población, disgustada o satisfecha con los resultados. El CNE trabajó para un desenlace satisfactorio. Dos simulacros, con presencia de veedores nacionales e internacionales, permitieron correcciones. A las 21:15 del domingo hubo resultados preliminares. El pasado jueves, el pleno del CNE proclamó los resultados definitivos. Corresponde a Ecuador vigilar la realización de lo acordado. Dos preguntas fueron el centro de atención- 2 y 3- y las ganó el SÍ. A partir de ahora, y previa modificación correspondiente, la reelección no será indefinida y la composición del CPCCS será modificada. El CPCCS elige la persona encargada de la Defensoría Pública, de la Fiscalía General, Contraloría. También a los miembros del CNE, Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura. Con o sin disgustos, como afirma el Director del Instituto de Formación y Estudios en Democracia -Costa Rica- Hugo Picado León- Conferencia Quito 14.02.2017- “los organismos electorales han sido agentes protagónicos en la democratización de América Latina.” Y deben mantener esa condición.

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