Dijo el gran maestro chino Confucio en el siglo V a. C. que: “El mal no está en tener faltas sino, en no tratar de enmendarlas”. En ese sentido, la Constitución de la República Dominicana votada y proclamada el 13 de junio del año 2015, establece en su Art. 79 de manera taxativa cuales son los requisitos que se necesitan para ser legislador de la República, al establecer que: “Para ser Senador o Senadora se requiere, ser dominicano o dominicana en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, haber cumplido veinticinco años de edad, ser nativo de la demarcación territorial que lo elija o haber residido en ella por lo menos cinco años consecutivos”.
Así mismo, el Art. 82 prescribe las mismas condiciones para ser Diputado o Diputada. Sin embargo, ni la Constitución, ni las leyes adjetivas, ni tampoco los reglamentos internos de la Cámara de Diputados ni del Senado, establecen los requisitos individuales para la sucesión de un legislador. Debido a lo cual, por analogía se debe hacer una interpretación Teleológica delos referidos artículos para aplicarlo a la sucesión. Empero, muy por el contrario, históricamente en la praxis se ha festinado y manipulado esta ambigüedad, en franca violación a la voluntad manifiesta expresada a través del ejercicio del sufragio y, vulnerando la legitimidad de elección que está indisolublemente ligada al interés del ciudadano.
La Herencia Familiar
Paradójicamente, la Constitución de la república en su Art. 77 incisos 1ro y 2do, pone en manos de los partidos que postulan a los legisladores la facultad de presentar su sustituto mediante una terna.Vacantes, que históricamente se han utilizados como herencias familiares, conculcando la voluntad ciudadana e ignorando, que los Senadores y Diputados no están ligados por mandato imperativo, y que cuando actúan siempre debe ser; con apego al sagrado deber de representación al pueblo que los eligió, como establece el inciso 4to del mismo artículo. Por consiguiente, es pertinente hacer una retrospectiva sobre este particular, e ilustrar con algunos casos.
Jamás se podrían olvidar, las alegres y burlonas renuncias de Amable para ser sustituido por sus familiares o correligionarios. El asesinato del extinto Senador Darío Gómez sustituido por su hermana Celeste Gómez,en uno de los más grandes escándalos Julio González (Machacho) renunció y lo sustituyó Hernani Salazar como Senador de la Provincia Duarte. El fallecido Senador electo por el Seíbo, Manuel Ramón Jacobo fue sustituido por la suegra de su hijo Yvonne Chaín. El fallecido Diputado de la Provincia Santo Domingo Pablo Adón, fue sustituido por su viuda Aracelis Duarte. Pelegrín Castillo fue sustituido por su hermano Vinicio Castillo y,Eufrasia Santiago fue sustituida por su hijo Nidio Encarnación como Diputado de San Juan.
La Interpretación Acomodadiza
Decía el gran Charles Louis de Secondat, mundialmente conocido como el barón de Montesquieu que: “La ley debe ser como la muerte que no exceptúa a nadie”. Desde esa perspectiva, el imperio de la ley debe o debería ser; un axioma inexpugnable. Sin embargo, como dice el famoso refrán, “quien hizo la ley hizo la trampa”. Aprovechando ese vacío constitucional hoy nos damos el lujo de tener como representante de una provincia, un Diputado que ni nació en la misma; ni nunca ha vivido en ella.Quien, además, nos restregó en la cara la descabellada interpretación de que es legislador no por haber construido un liderazgo, ni porque el pueblo lo eligiera sino; porque la ley no le impedía ser sustituto. Con el agravante, de que también sustituyó a su padre.
De igual forma, el gran problema de la sucesión parlamentaria no se limita a esa tacita violación de la norma, sino que, además, subyace en el cerebro de los legisladores una vulgar idea de que, como son elegidos por el voto preferencial los ciudadanos lo eligen a ellos como líderes y no por ser miembros de un partido. Y que también, ellos son los que hacen grandes inversiones para ser electos.Razón por la cual, todos sin excepción de ningunos; entienden que esas curules les pertenecen por 4 años. Empero, nadie puede confundir bajo ninguna circunstancia un poder de representación coyuntural, con ceder el legítimo derecho de elegir y ser elegido; facultad que solo reside en el pueblo.
La Impostergable Reforma
Ahora que nos encontramos en un proceso de reformas y que muchos; se quieren vender de más democráticos que los enciclopedistas franceses del siglo XVIII. El momento es propicio para eliminar de raíz esa práctica e impedir, que individuos que no compitieron en un proceso, que no hicieron ninguna inversión en una campaña, y que muchas veces; nadie los conoce porque carecen de legitimidad social, puedan ser legisladores porque otros, usufructúen las curules como si fueran parte de su patrimonio personal, escudados en los gastos de su campaña preferencial. Lo contrario, es vivir en el periodo de las monarquías hereditarias.En consecuencia, lo lógico sería; introducirles la curul en sus ataúdes el día que mueran.