El Consejo Nacional
de la Magistratura

El Consejo Nacional <BR data-src=https://hoy.com.do/wp-content/uploads/2009/12/8B8CA322-D88D-4CD7-9476-CD69665E5568.jpeg?x22434 decoding=async data-eio-rwidth=460 data-eio-rheight=355><noscript><img
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Para muchos la estructuración de la composición del Consejo Nacional de la Magistratura en la Constitución reformada conduce a una preeminencia de los partidos en la designación de los integrantes de las altas cortes (Tribunal Constitucional, Suprema Corte de Justicia y Tribunal Superior Electoral). ¿Qué fundamento tienen estas objeciones?

Nuestro Consejo se inspira en el Consejo Superior de la Magistratura francés, creado en 1958, y el cual está presidido por el presidente de la República, siendo su vicepresidente el ministro de justicia e integrándolo nueve miembros más elegidos por el presidente, entre los cuales seis deben ser magistrados de una lista que propone la Corte de Casación, dos son extraños a la magistratura y uno es consejero del Estado. Como se puede observar, no hay nada extraño en integrar a un ministro ejecutivo, en nuestro caso, el Procurador General de la República, en el seno del Consejo. Lo mismo ocurre en Italia donde el procurador de casación forma parte del Consejo Superior de la Magistratura.

Hay que estar claros. Nuestro Consejo no administra al Poder Judicial sino que tan solo designa a los integrantes de las altas cortes. Para las labores administrativas, la Constitución reformada crea un órgano especial, el Consejo del Poder Judicial, que es integrado democráticamente por jueces elegidos por los propios jueces y no por la Suprema Corte de Justicia. La idea detrás de este Consejo es que “un juez constitucional debe ser constitucional, un juez de casación debe ser un juez de casación, y ninguno de ambos debe perder su tiempo en comprar bombillos de luz o reparar ascensores, en administrar una fábrica de muebles o un depósito o una empresa constructora. El pueblo le paga para que juzguen y quiere un buen servicio de justicia” (Zaffaroni).

Este Consejo del Poder Judicial es el que presenta al pleno de la Suprema Corte los candidatos para nombramiento de conformidad con la Ley de Carrera Judicial, ejerce el control disciplinario, traslada jueces y designa y remueve los empleados del Poder Judicial. De modo que la intervención del ejecutivo queda restringida al rol que desempeña en la designación de los miembros de las altas cortes vía el Consejo Nacional de la Magistratura. Así avanzamos más que Europa pues allá, como señala Rafael Jiménez Asencio, los Consejos de la Magistratura “deben compartir espacios de gestión con los Ministerios de Justicia en múltiples casos (por ejemplo, retribuciones, plantillas, planta judicial, etc.)”.

Se critica el hecho de que la mayoría de integrantes políticos del Consejo Nacional de la Magistratura conducirá a una politización de las cortes superiores. Pero nos preguntamos… ¿qué es lo que se pretende? ¿Acaso se busca que la designación de los jueces constitucionales, los jueces supremos y los jueces electorales se haga al margen de los legítimos representantes de la voluntad popular? ¿No puede el Presidente de los Estados designar los jueces de la Corte Suprema y los jueces federales con el consentimiento del Senado, un cuerpo político? Uno de los aspectos más positivos de la reforma constitucional es que equilibra la presencia política en el seno del Consejo al dar la posibilidad de que la segunda mayoría en el Congreso Nacional constituya, junto con los jueces integrantes del Consejo, la mitad de la matrícula de ese organismo.

Si todos los poderes emanan del pueblo como establece el artículo 2 de la Constitución y si la justicia se administra en nombre de ese mismo pueblo, entonces la designación de los jueces, por lo menos los de las altas cortes, no puede estar en manos de un Consejo reclutado entre los magistrados mismos y entre corporaciones legales privadas, pues ello nos lleva directamente al corporativismo judicial, a un “hermafroditismo institucional” (José Ignacio Cafferata Nores) donde “abogados más abogados designan jueces”.

La Constitución vive a través de los comportamientos institucionales (Pedro J. Frías). La clave radica entonces en que el Consejo actúe en base a los principios de transparencia del proceso de designación y evaluación de jueces, publicidad de sus actos y deliberaciones, y participación ciudadana en la presentación de candidaturas a las altas cortes. Sólo así estará presente el gran ausente en estos procesos: el destinatario del servicio de justicia.

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