El conservadurismo procesal del Tribunal Constitucional

El conservadurismo procesal del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional dominicano está haciendo algo que ninguna otra jurisdicción constitucional en la historia de la justicia constitucional había hecho nunca antes: recortarse sus propias competencias. Sabemos que los tribunales constitucionales han sido criticados por su “activismo”, pero no conocemos el caso de un Tribunal Constitucional que, como el dominicano, conscientemente, asume la tarea de abdicar de sus competencias constitucionales, no solo en caso de vacío o ambigüedad constitucional, sino, incluso, yendo en contra del propio texto de la Constitución y de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales (LOTCPC). Y es que casi siempre la jurisdicción constitucional tiende a repotenciar sus competencias como defensora de la Constitución y de los derechos fundamentales. Es más, la propia justicia constitucional (Marbury v. Madison) y el recurso de amparo (Fallos Siri Kot) son creaciones pretorianas fruto del activismo de los jueces constitucionales.

La mejor evidencia de esto es cómo el Tribunal Constitucional, a pesar de que el constituyente de 2010 amplió ex profeso el objeto del control concentrado de constitucionalidad, decidió que la acción directa en inconstitucionalidad no puede interponerse contra actos administrativos, con lo que no solo cubrió con un manto de impunidad los actos de la Administración que quedan ahora fuera del control por la vía de dicha acción, pudiendo impugnarse tan solo las leyes, las disposiciones reglamentarias y los actos de aplicación directa de la Constitución, sino que además inutilizó el concepto de interés legítimo, el cual fue consagrado por el constituyente precisamente para determinar cuándo una persona tenía calidad para impugnar ante el Tribunal Constitucional un acto administrativo y cuándo no.

Este comportamiento del Tribunal Constitucional no se debe ni a la ignorancia ni a la impericia de los jueces del Tribunal Constitucional. Muy por el contrario, las decisiones en las que el Tribunal asume estos criterios están perfectamente elaboradas con la expresa intención de alcanzar un resultado que los jueces saben que no solo es conservador respecto a la misión del Tribunal sino que también es anti-garantista respecto a los titulares de los derechos fundamentales. En realidad, responde a un “pre-juicio”, a una “pre-comprensión” (Gadamer) de sus jueces, a una visión conservadora de la Constitución, de la justicia constitucional y de los derechos fundamentales. Incluso, cuando el Tribunal Constitucional innova, como, por ejemplo, cuando hace uso de la doctrina jurisprudencial colombiana del estado de cosas inconstitucional, lo hace para perseguir propósitos ajenos a dicha doctrina, que busca extender los beneficios de un amparo fallado por la Corte Constitucional colombiana a quienes no fueron parte del proceso, pero que nuestro Tribunal Constitucional aplica para perjudicar a los hijos de inmigrantes ilegales nacidos en territorio dominicano que no fueron parte de la STC 168/13. Fíjense que no nos referimos al efecto vinculante de las decisiones del Tribunal Constitucional sino a la decisión de extender los perjuicios de una decisión a quienes no son parte del proceso que origina la decisión.

El conservadurismo procesal del Tribunal Constitucional no se restringe a sus competencias. Ha llegado al extremo de recortar también las de otras jurisdicciones. Como bien lo denuncian los magistrados Milton Ray Guevara y Rafael Díaz Filpo, en su voto disidente de la STC 30/14, el Tribunal Constitucional ahora quiere también impedir que las personas puedan interponer concomitantemente acciones de inconstitucionalidad y de amparo, contradiciendo así decisiones suyas anteriores. Por si esto fuera poco, también considera que el trámite de consulta pública para la elaboración de reglamentos no forma parte de las garantías del debido proceso constitucional y que, por tanto, no puede dar lugar a una acción constitucional de amparo (STC 201/13).

A simple vista, parecería que el conservadurismo procesal del Tribunal Constitucional es a favor de las clases burguesas del país, pero en los casos antes referidos se ha perjudicado al sector bancario nacional y a las empresas radicadas en la frontera. Ojo, sin embargo: cuando el Tribunal Constitucional afirma recientemente que la seguridad jurídica y la razonabilidad no son derechos susceptibles de ser invocados en amparo sino simples principios constitucionales (STC 283/13), afectando a una empresa generadora de electricidad, ese precedente será invocado por quienes defiendan una reforma laboral que elimine la cesantía, ante los trabajadores que afirmen que se ha vulnerado su seguridad jurídica y que se ha eliminado irrazonablemente este beneficio, que no es un derecho fundamental expreso. En realidad, el conservadurismo procesal del Tribunal Constitucional es pro estatal y si, en algún caso, beneficia a las clases populares es en la medida en que estas sean clientes del Estado. El Tribunal Constitucional dominicano, contrario a lo que postula Peter Haberle del alemán, parecería que quiere ser más un tribunal estatal que social, alejándose de ese “Tribunal ciudadano” por el que siempre aboga su Presidente, el Magistrado Ray Guevara. Ojalá que el Tribunal Constitucional se atreva a abandonar este derrotero y hacer suyo el expresivo lema de la campaña nacional de alfabetización: “Que nadie se quede fuera”. Es decir, que a nadie se le impida el acceso a la justicia constitucional cuando la Constitución ni la LOTCPC se lo prohíbe!

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