El debido proceso,
según Domingo Gil

El debido proceso, <BR>según Domingo Gil

Acaba de publicarse una interesante monografía intitulada “El proceso laboral dominicano a la luz del debido proceso”. Su autor, Domingo Gil, es, sin exageración, una de las cabezas mejor montadas de la judicatura dominicana y uno de los más destacados miembros de la nueva generación de iuslaboralistas dominicanos, a la que se integró tras completar el dificilísimo doctorado del tercer ciclo en Francia.

Autor de diversos artículos especializados en la materia laboral, profesor de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra y de la Escuela Nacional de la Judicatura, Gil ahora nos entrega un gran ensayo, con un tema colocado en la intersección del Derecho Constitucional y del Derecho Laboral y que es de la mayor importancia en el momento mismo en que la República Dominicana surca mares con la nueva carta de navegación que es la Constitución de 2010.

El ensayo de Gil tiene la actualidad y la trascendencia que le da el hecho de abordar la garantía del debido proceso desde la perspectiva de la nueva Constitución y la jurisprudencia constitucional dominicana y comparada de los últimos 12 años. Y lo que no es menos importante: Gil aborda esta temática, como afirma el prologuista de la obra, el doctor Rafael Alburquerque, exponiendo “con franqueza sus opiniones” y manifestando “con claridad y valentía su posición”. Toda una hazaña en un país donde  cierta doctrina pretende presentarse como objetiva al no tomar partido por ninguna posición. Como expresa Alburquerque, Gil “podrá estar equivocado, pero ese es su criterio, que deberá ser confrontado con otros puntos de vista, pues solo así avanza y se supera la doctrina y la jurisprudencia”.

El autor apunta algo que para muchos pasa inadvertido: el debido proceso es, tal como establece el artículo 69 de la Constitución, una garantía de los derechos fundamentales, conformada por “un conjunto de garantías procesales mínimas mediante las cuales se procura la tutela judicial efectiva de los derechos fundamentales”. En otras palabras, “la efectividad de los derechos fundamentales descansa en la tutela judicial de estos derechos, la cual se logra mediante el debido proceso”, por lo que el debido proceso viene a ser “el instrumento procesal empleado para garantizar la efectividad de los derechos fundamentales”. Parece un trabalenguas pero no lo es: si el proceso es el instituto mediante el cual se garantizan los derechos de las personas entonces es clave que el ordenamiento jurídico asegure los derechos del justiciable en ese proceso, pues, si se violan esos derechos, indirectamente estarán violándose los derechos sustanciales que originaron el proceso.

Otro punto importante señalado por Gil es que el debido proceso no solo garantiza los derechos fundamentales, es decir, los derechos plasmados explícita o implícitamente en la Constitución sino que éste es un mecanismo “de tutela judicial de todos los derechos, sean fundamentales o no”, bastando con que se trate de derechos legítimos.

Es imposible comentar todos los puntos remarcados por Gil en su ensayo, muchos de los cuales alimentarán interesantes discusiones en la doctrina y en la jurisprudencia. Baste con señalar aquí que el contenido esencial de los derechos que componen el debido proceso, en tanto derechos fundamentales, no pueden ser configurados solo a partir de la Constitución pues, si los instrumentos internacionales de derechos humanos otorgan más o mejores derechos al justiciable, no cabe duda que habrá que interpretar la norma en el sentido más favorable al justiciable (artículo 74.4), no pudiendo afirmarse, como señala el autor, al referirse al derecho al recurso, que impera siempre la Constitución sobre el tratado internacional. De hecho, el juez dominicano debe efectuar un “control de convencionalidad” de las normas que aplica en los casos en que las internas sean contrarias a las convenciones internacionales.

Aunque, con su modestia característica que recordamos desde que fuimos su alumno, Gil afirma que no fue su intención efectuar un estudio detallado del debido proceso, no me cabe duda que esta institución no podrá comprenderse sin leer este libro que, por demás, constituye un modelo de cómo estudiar una garantía constitucional en un segmento constitucionalizado del ordenamiento jurídico. Por eso, estamos seguros que constituirá una eficiente e imprescindible arma de reglamento para todo profesional y estudiante del Derecho.

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