El derecho de los emergentes

El derecho de los emergentes

En una de sus partes, el artículo 42 de la Ley Electoral 275-97 dice: “Las solicitudes de reconocimiento de las agrupaciones o partidos políticos deben ser sometidas a la Junta Central Electoral, a más tardar, ocho (8) meses antes de la fecha de celebración de la próxima elección ordinaria…” . El Partido Alianza País afirma que depositó su solicitud de reconocimiento el 6 de mayo de 2013, es decir, dos años antes de lo que dice la ley. Desde ese punto de vista, es razonable el reclamo de esta organización emergente de que se respeten sus derechos políticos.

Aunque la JCE afirma, en respuesta a las quejas del jurista Guillermo Moreno, presidente de Alianza País, que no hay discriminación pues otras agrupaciones están en la misma situación de espera de reconocimiento, el tiempo que lleva depositada la solicitud de Alianza País parece más que suficiente para que el organismo electoral adoptara una decisión en torno a su pedido de validación.

La democracia de este país necesita fortalecerse con la ampliación del abanico de oferta electoral, y los grupos emergentes que han experimentado crecimiento y aceptación son una opción valedera para ese fortalecimiento. Reiteramos nuestro criterio de que no tiene asidero la tardanza de la JCE en el procesamiento de solicitudes tan anticipadas como la de Alianza País.

UNA DECISIÓN INOPORTUNA 

El juez de instrucción del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de Santo Domingo Este dispuso la libertad de un jovencito de 17 años al que se acusa de haber matado a tiros a otro de su misma edad, el sábado, en el baño de un centro de diversiones de Andrés, Boca Chica. La decisión, que ha causado indignación en la familia de la víctima, podría dar lugar a eventuales actos de desquite contra el inculpado y su familia. En este contexto, la decisión del juez parece inoportuna.
Tampoco se explica esa decisión en un caso de posesión y uso ilegal de un arma en un evento que ha dejado una víctima. Tal vez la decisión tenga asidero en algún tecnicismo legal de amparo a los menores y adolescentes. Sin embargo, aún en esas circunstancias, la decisión parece inoportuna y provocadora de riesgos innecesarios.

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