El Derecho del Trabajo de Rafael Alburquerque

El Derecho del Trabajo de Rafael Alburquerque

Conocí al Dr. Rafael Alburquerque mientras cursaba los estudios de la licenciatura en Derecho en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra en Santiago de los Caballeros (1982-1987). Fue en ocasión de la puesta en circulación en mi patria chica de la primera edición de su obra “La reglamentación del trabajo”, la cual tuve el privilegio -junto con otros muchos asistentes al acto- de recibir dedicada por su autor.Recuerdo también el impacto que me produjo la lectura de su ensayo seminal sobre las relaciones atípicas de trabajo y cuya lectura nos fue sugerida por el inolvidable e ido a destiempo profesor y gran jurista Ramón García. Años después tendría ocasión de compartir interesantesmomentos e intercambios con el Dr. Alburquerque, siendo él vicepresidente de la República y desempeñándome como miembro de la comisión de juristas que elaboró el anteproyecto de reforma constitucional que culminaría en la Constitución proclamada el 26 de enero de 2010.

Este introito busca situarme ante el autor de una obra que, como la tercera edición de 3 tomos de “Derecho del Trabajo”, recientemente puesta en circulación, constituye, junto con el manual de don LupoHernández Rueda (q.e.p.d.), uno de los pilares fundamentales de la bibliografía del Derecho Laboral dominicano. Alburquerque es en la actualidad la cabeza mejor montada de nuestro Derecho del Trabajo, lo cual no es poca cosa cuando se sabe que esta disciplina, de todas las ramas del Derecho dominicano, es quizás la única que constituye una verdadera comunidad jurídica, en el sentido de comunidad científica en la perspectiva de Thomas S. Kuhn, es decir, de una cuyos miembros comparten paradigmas, celebran congresos y seminarios, se insertan en la comunidad científica internacional, publican manuales y monografías, individual o colectivamente, se citan entre ellos, construyen conocimiento juntos, en diálogo o polémica con los demás, cosa que es vieja entre los laboralistas dominicanos, y que se remonta a la época de la entrada en vigor del Código de Trabajo de 1951, pero que todavía se mantiene hoy y apenas recientemente comienza a emerger, por ejemplo,en los campos del Derecho Constitucional y del Derecho Administrativo.

Este carácter comunitario y científico del Derecho del Trabajo dominicano se ha apuntalado en los últimos años con la novedosa jurisprudencia que emana de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia,presidida por Manuel Ramón Herrera Carbuccia -que impacta en el nuevo ámbito de los equívocamente denominados derechos fundamentales “inespecíficos”, bastante específicos (derecho a la dignidad, a la no discriminación, etc.) por cierto- y se articula alrededor de los trabajos de un conjunto de destacados iuslaboralistas tales como Milton Ray Guevara -co-redactor del vigente Código del Trabajo, junto con Hernández Rueda y Alburquerque-, Herrera Carbuccia, José Darío Suárez, Julio Aníbal Suarez, Domingo Gil, Carlos Hernández Contreras, Porfirio Hernández Quezada, Carlos Salcedo, Rafael Vásquez Goico, Juan Alfredo Biaggi Lama, Erik Hernández, Sergio Ortiz y Washington Espino, entre otros. Es la fortaleza de esta orgullosa e inexpugnable comunidad iuslaboralista dominicana que impide que un laboralista en estrado ponga impunemente en cuestionamiento el principio de la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador con el desparpajo con que un “penalista” abomina de la presunción de inocencia y un pretendido “constitucionalista” se dispara con un sartén de disparates, que pretende tapar llamando “sofista” a quien ose cuestionar sus estrambóticas e insólitas tonterías, disfrazadas de súbita sabiduría, para las que reclama desvergonzadamente veneración, cual si fuesen artículos de fe.

El “Derecho del Trabajo” de Alburquerque continúa la vieja tradición manualística francesa y el rigor cartesiano a los que no puede renunciar un autor formado en la escuela gala, pero que conoce al dedillo la dogmática iuslaboral latinoamericana en cuyo sendero se inscribe el país desde 1952. Por eso, estamos ante una obra que expone sintéticamente, pero con gran profundidad la totalidad de los diversos tópicos laborales, siguiendo la evolución jurisprudencial y los cambios trascendentales (“metamorfosis” las llama el autor) que la globalización y la constitucionalización han producido en un Derecho tan vivo y dinámico como este. Indudablemente, esta obra es una verdadera biblia de nuestro Derecho Laboral y permitirá orientar positivamente la discusión jurídica de una eventual modificación de la legislación laboral. Es por ello que recomiendo leer cuidadosa y reflexivamente las críticas de Alburquerque a la flexibilidad laboral que nos inclinan a pensar que hay que lograr seguridad jurídica y competitividad para las empresas sin que ello implique afectar los derechos del trabajador protegidos por la cláusula constitucional del no retroceso social.

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