El fallo de la Suprema Corte

<P>El fallo de la Suprema Corte</P>

JUAN BOLÍVAR DÍAZ
Debo comenzar confesando mi pena y preocupación por la pobreza de la generalidad de los planteamientos formulados en torno a la reciente sentencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) sobre la constitucionalidad de la Ley de Migración. He echado de manos las opiniones de preclaros juristas y constitucionalistas dominicanos.

Comprendo que no quieran salir de su tranquilidad a enfrentar los insultos y calificativos que caracterizan las opiniones radiofónicas, televisivas, de Internet y periódicos de una mayoría -hay que reconocerlo- guiada por la emotividad y los prejuicios, incapaz de los mas elementales raciocinios, ya sean jurídicos, humanos o morales.

Entre las contadas reacciones jurídicas al fallo de la SCJ, hasta ahora la más completa y bien estructurada proviene de dos jóvenes abogados Ramón Emilio Núñez y Nassef Perdomo Cordero, a nombre del Instituto Caribe;o para el Estado de Derecho (ICED), que ellos dirigen. No pretenden el monopolio de ninguna Biblia jurídica, y tal vez por ello argumentan y citan jurisprudencias.

Debo advertir que también he escuchado opiniones de reconocidos juristas dominicanos, quienes concuerdan en que el dictamen de la SCJ es penosamente político, hecho para complacer una corriente de opinión nacionalista, aunque para ello haya tenido que retorcer principios constitucionales e ignorar el muy reciente fallo de la Corte Interamericana de Justicia, la cual proclamó que la ilegalidad de los padres no puede ser heredada por los hijos.

El análisis del ICED llega a las siguientes conclusiones sobre el dictamen de la SCJ:

Reconoce al Congreso la facultad (inexistente e inconstitucional) de decidir por vía legislativa el contenido de la Constitución, lo que representa un peligro para la seguridad jurídica y para la idea misma de la supremacía constitucional;

Aplica directamente en el país la constitución haitiana, con el consiguiente debilitamiento de la capacidad normativa de nuestra propia Constitución;

Confunde las categorías relativas a la migración, llegando incluso a cubrir legalmente la inmigración ilegal;

Desconoce el derecho de miles de niños a que se les reconozca la nacionalidad dominicana que constitucionalmente les corresponde;

Deja el problema jurídicamente más confuso de lo que lo encontró.

La esencia del asunto es que un grupo de instituciones sociales, no solo las integradas legítimamente por personas de ascendencia haitiana, como se quiere plantear para descalificarlo, sino también otras como la Comisión Jurídica de la Conferencia del Episcopado Dominicano, el Servicio Jesuita a Refugiados y Migrantes y el Comité Dominicano de los Derechos Humanos, apelaron a la SCJ para que dijera si era constitucionales varios artículos de la Ley de Migración del 2004.

Fundamentalmente el párrafo 10 del articulo 36 el cual plantea que «Los no residentes son considerados personas en Tránsito, para los efectos de aplicación del Articulo 11 de la Constitución de la República».

El ICED plantea que el Congreso carece de facultad para interpretar la Constitución, que la misma corresponde «exclusivamente» a la SCJ en virtud del articulo 67.1 de la carta magna, que es lo que hace al equiparar la categoría de los no residentes con las personas en tránsito, superando el texto constitucional.

La categoría persona en tránsito es legal y al que ingresa al país sin permiso se le considera ilegal, pero una interpretación arbitraria los equipara, sobrepasando el ámbito de lo migratorio para meterse en el de la regulación de la nacionalidad, que ya lo hizo con precisión la Constitución en su artículo 11.1.

De acuerdo con la interpretación de la legislación, ahora avalada por el máximo tribunal nacional, el acto de ingresar ilegalmente al país, es contagiado de padres a hijos. La constitución establece que es el nacimiento lo que determina la nacionalidad. El dictamen es contrario y atribuye a un recién nacido un segundo pecado original (el primero esta en la ortodoxia cristiana): llega a este mundo con un sello de ilegal.

Al equiparar la categoría de inmigrante ilegal con la de transeúnte, que es legal, la SCJ parece haber legalizado a todos los que entren al país sin documentación.

Dejo a los juristas establecer las consecuencias para la nación del hecho de que la SCJ desconoce el dictamen de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con una sentencia localista para resolver un problema coyuntural al estilo dominicano. Reitero lo que escribí a raíz del dictamen de la CIDH, que solo una reforma constitucional resuelve el problema, cambiando el principio del jus soli. Aunque de ninguna forma podría ser retroactivo.

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