El Fondo Nacional de Fomento de la Educación

El Fondo Nacional de Fomento de la Educación

La creación del Fondo Nacional para el Fomento de la Educación es otro de los mandatos de la Ley Orgánica de Educación 66-97, que ha sido ignorado por la clase política gobernante en los últimos tres lustros. Esta disposición, mediante la cual la referida legislación procuraba garantizar un financiamiento presupuestario suficiente para el sector educativo, debía ser incluida junto al reclamo del 4%, como una reivindicación nacional.

El Fondo de Fomento de la Educación.  El Titulo X de la Ley 66-97, que trata sobre el financiamiento a la Educación, en su Artículo 201 establece que: “Para el cumplimiento de los fines educativos consignados en la presente ley, se crea el Fondo Nacional de Fomento a la Educación que estará constituido por los aportes que haga el Estado, por las donaciones de particulares y por los recursos que genere el mismo o que de acuerdo con la ley le corresponda.”

Plantea la Ley que para la administración de dicho Fondo el Consejo Nacional de Educación designará una directiva compuesta de cinco miembros, quienes serán responsables del manejo de los recursos y  bienes a su cargo.     

Como vemos, además de que la Ley de Educación en su Artículo 197 es muy clara al disponer que: “El gasto público en educación debe alcanzar en un periodo de dos años, a partir de la promulgación de esta ley, un mínimo de un dieciséis por ciento (16%), del gasto público total o un cuatro por ciento (4%) del producto interno bruto  (PIB) estimado para el año corriente, escogiéndose el que fuere mayor de los dos, a partir del término de dicho periodo. Estos valores deberán ser ajustados anualmente en una proporción no menor a la tasa anual de inflación, sin menoscabo  de los incrementos progresivos correspondientes en términos de porcentajes del gasto público o del producto interno bruto (PIB).” También legisló sobre el Fondo de Fomento de la Educación estableció incentivos y dice de cuáles fuentes debe nutrirse este Fondo.

Fuentes de Financiamiento del Fondo de Fomento a la Educación.  En efecto, en su Artículo 203 la Ley 66-97 habla taxativamente cuando señala: “El Fondo Nacional de Fomento a la Educación se nutrirá de las fuentes siguientes:

a. Las herencias que no hayan sido reclamadas por los herederos legítimos en el tiempo estipulado por las leyes sobre la materia, o las que habiendo sido en ese periodo, resulten vacantes, por carecer de derecho quien reclame, decidido por resolución de la autoridad judicial competente;

b. El cinco por ciento (5%) de todos los impuestos sucesorales existentes a  la fecha de la presente ley;

c. El cinco por ciento (5%) de cualquier bien inmueble que venda el Estado;

d. El Veinte por ciento (20%) del monto total de las cuentas inactivas en los bancos y en las asociaciones de ahorros y préstamos cuyos plazos de reclamación hayan perimido de acuerdo a la ley;

e. Todas las incautaciones que realicen las autoridades aduanales, fiscales, o de policía, por evasión, contrabando u otra causa. 

La Ley puntualiza en el párrafo 1 del Artículo 203 que los recursos de dicho Fondo se asignarán a través de las Juntas Distritales y Juntas de Centros Educativos y culturales para el desarrollo de proyectos especiales presentados por estas.          

Incentivos Fiscales a la Educación.  En adición a las disposiciones sobre el financiamiento al sector educativo y en  función de la importancia primordial que la Ley 66-97 asignó a la Educación, en su Artículo 199 la misma señala que: “Con el objetivo de apoyar las iniciativas de los particulares que tiendan a fomentar la educación de la población dominicana se establecen los siguientes incentivos fiscales:”  

a. Las donaciones efectuadas por las empresas a las instituciones sin fines de lucro, consagradas a la actividad educativa, a la investigación y al fomento de la innovación tecnológica, quedarán exentas del Impuesto sobre la Renta hasta un cinco por ciento (5%) de la renta neta imponible. Para los fines exclusivos de la presente ley se modifica el artículo 287 literal i) de la ley No. 1192, del 16 mayo del 1992;

b. Queda exonerada de todo tipo de arancel de aduana así como del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) la importación y venta de los materiales y equipos educativos, textos e implementos necesarios para las actividades educativas y docentes de los niveles preuniversitarios.

En la misma dirección del 4% y del Fondo de Fomento, la Ley Orgánica de Educación regula la composición económica del uso de los recursos en esta área al establecer el gasto público anual en Educación debe guardar una proporción de hasta un 80% para gastos corrientes y un 20% para gastos de capital.

Como lo demuestra el análisis anterior, la Ley de Educación fue muy previsora y amplia en sus disposiciones sobre el financiamiento de la Educación; pero la incapacidad, la irresponsabilidad y el espíritu de corsarios de quienes ayer y hoy gobernaron y gobiernan el país, nos han condenado al atraso en materia educativa orientando en provecho propio y de sus allegados los fondos que debían destinarse a formar las presentes y futuras generaciones para un mejor país.      

No me cansaré de repetirlo, la cuestión no consiste solo en la falta de recursos, sino que en adición tenemos el problema de que dentro de las prioridades de la clase política gobernante ayer y hoy no se encuentra la educación.   

La cifra

4% del PIB, o el 16%  del Presupuesto Nacional para el sistema educativo, es un mandato de la ley 66-97, monto que debió comenzar a aplicarse dos años después de aprobada la ley, pero todavía está pendiente de aplicación.

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Una política de gasto ajena a la educación

Por conveniencias económicas y políticas particulares y de los grupos de interés que giran alrededor del Estado, durante décadas hemos privilegiado una política presupuestaria de gastos en burocracia y en infraestructuras divorciadas de las necesidades del desarrollo social, humano y económico del país. Posiblemente lo más importante del reclamo nacional que ha unido a una diversidad de actores, organizaciones y personas en torno a la imperiosa necesidad de convertir la Educación en el eje transversal para una verdadera y efectiva estrategia nacional de desarrollo, ha sido, despertar la conciencia social del país con relación a uno de los grandes problemas que afectan la sociedad. Al igual que en muchas otras cosas, en Educación lo podemos hacer mejor.

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