El genoma constituyente de Rousseau a Lenin

El genoma constituyente de Rousseau a Lenin

Ramón Escovar León, en su artículo intitulado “La constituyente de Vladimir Ilich Lenin” (Prodavinci, 1 de agosto de 2017), ha descrito magistralmente los elementos leninistas de la inconstitucional asamblea constituyente activada por el régimen de Nicolás Maduro y que son claves para entender el proceso de mutación del régimen político venezolano que, en términos de Karl Loewenstein, está transitando de una Constitución inicialmente “normativa” y posteriormente “nominal”, que es constante, sistemática y estructuralmente vulnerada por las autoridades del Estado, a una “pseudo constitución”, que no pretende normar el proceso político sino tan solo legalizar el monopolio fáctico del poder por parte de la elite chavomadurista.
El jurista venezolano destaca la importancia de la represión militar en el dogma constituyente leninista, lo que es ostensible en el escenario venezolano donde los cuerpos armados, en particular la Guardia Nacional Bolivariana y los grupos paramilitares obedientes al régimen, han desatado una represión sin precedentes, que lleva más de un centenar de muertos y miles de personas detenidas o en prisión. Más allá de esta represión consustancial a la visión constituyente de Lenin, hay, sin embargo, un elemento que, desde el punto de vista jurídico-político, resume el sistema operativo o código genético leninista y que está presente en la constituyente de Maduro: para Lenin en 1917, igual que para Maduro en 2017, es crucial que la constituyente sea diseñada de tal modo que quede excluida toda posibilidad de que la composición de la asamblea constituyente sea “una expresión exacta de la voluntad del pueblo, en general, y de las masas trabajadoras, en particular”, al tiempo que quede asegurado la sumisión de la constituyente, en el caso ruso, a los soviets y, en Venezuela, a las comunas. Como bien señala Escovar León, “no hay originalidad sino un trasplante de esquemas fracasados”, auspiciado por los “juristas del horror” chavistas que, sobre la base del Derecho degenerado emanado de la Sala Constitucional, construyen el Frankenstein constituyente de Maduro.
Sin embargo, la culpa de este desmadre constituyente no es exclusiva de Lenin. Si recorremos la secuencia del genoma constituyente, veremos que en 1928, Carl Schmitt, al publicar su “Teoría de la Constitución” dejó más que claro que una minoría (los soviets en Rusia, el fascio en Italia) puede perfectamente “ser sujeto del poder constituyente” y que una constituyente, como lo acaba de hacer Maduro, puede conformarse sin acudir al “método liberal de decisión mayoritaria por sufragio universal, igual y directo, de todos los ciudadanos”. Pero eso no es una invención de Schmitt: en realidad, Schmitt apenas recarga la teoría constituyente de Sieyès, quien en 1789 consideró que la Nación, como titular del poder constituyente, estaba conformada no por todos los ciudadanos franceses sino solo por algunos de ellos. ¿Cuáles ciudadanos integraban el poder constituyente y cuáles no? Para el abate, la nación constituyente solo podía estar compuesta por los productores de valor (comerciantes, industriales, campesinos, funcionarios públicos, políticos, trabajadores domésticos, etc.), es decir, el Tercer Estado, quedando excluidos los nobles, por ser unos descarados vagos que malgastaban su tiempo en “la mendicidad y la intriga.” Con razón, Maduro entiende que no deben integrar su constituyente ni la “burguesía parasitaria” ni los “escuálidos” de la oposición. Como se puede observar, el discurso contra los “parásitos sociales” tiene en Sieyès a un temprano exponente.
Pero no solo Sieyès y Lenin son culpables del eterno absolutismo constituyente. Escovar León, citando a Lenin, señala que “desde el punto de vista formal, la composición de los elegidos a la Asamblea Constituyente no corresponde, ni puede corresponder, a la voluntad de la masa de electores”, sino que debe responder exclusivamente “a los ideales ‘superiores’ de la revolución”. Si nos remontamos más atrás en el genoma constituyente, esta idea de una voluntad superior a la del pueblo la encontramos en Rousseau, para quien existe una diferencia “entre la voluntad de todos y la voluntad general; ésta no tiene en cuenta sino el interés común; la otra busca el interés privado y no es sino una suma de voluntades particulares”. En otras palabras, la voluntad general no es la suma de las voluntades individuales expresadas en elecciones por los ciudadanos. Pero tampoco esto es original del ginebrino sino que se retrotrae a Santo Tomas de Aquino, quien piensa que el bien común no es la simple suma de los bienes individuales. Todo esto conecta con el principio político que nos viene de la Colonia española de que “la ley se cumple pero no se acata”. Este vicio colonial se traslada a las repúblicas democráticas americanas, repotenciado ahora por el hecho de que, a la voluntad del pueblo, nada, ni siquiera la ley, se le puede válidamente oponer porque el pueblo siempre tiene la razón y quiere lo bueno y, si no lo quiere, una minoría gobernante, la “vanguardia del pueblo” de Lenin o un líder mesiánico, que sí sabe lo que debe querer el pueblo, forzará a que este conozca su verdadera, real y buena voluntad, aun sea violando la ley y recurriendo al fraude electoral, como ha ocurrido en Venezuela. Como diría Rousseau -en “El Contrato Social”, libro justamente denominado “breviario de la tiranía” (Proudhon), lo que explica que fuese atesorado libro de cabecera de Fidel Castro-, “a cualquiera que se niegue a obedecer a la voluntad general, será obligado a ello por todo el cuerpo: lo que no significa otra cosa que se lo forzará a ser libre”. Por eso, para Rousseau -precursor ilustre del Derecho penal del enemigo-, el delincuente, en especial el delincuente político, “se convierte por sus delitos en rebelde y traidor a la patria”, al extremo que “cuando se da muerte al culpable, es menos como ciudadano que como enemigo”.

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