El informe de la CIDH: desafío a la concertación

El informe de la CIDH: desafío a la concertación

Tal como se había advertido, el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que visitó el país esta semana es contundente en un firme rechazo a la desnacionalización de millares de ciudadanos dominicanos de ascendencia extranjera dispuesta por la sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional (TC).

Las recomendaciones al Estado dominicano se sintetizan en la necesidad de “adoptar medidas urgentes que garanticen el pleno goce de los derechos humanos de las personas que han sido privadas de su nacionalidad”, incentivando un clima de armonía, respeto a la diversidad, participación y concertación.

Firmes conclusiones. El informe preliminar de la visita de la CIDH al país concluida el viernes es preciso y contundente en los múltiples aspectos que aborda, en especial frente al conflicto de la desnacionalización: “La Comisión estima que la sentencia del Tribunal Constitucional conlleva a una privación arbitraria de la nacionalidad. La sentencia tiene un efecto discriminatorio, dado que impacta principalmente a personas dominicanas de ascendencia haitiana, quienes son personas afrodescendientes; priva de la nacionalidad retroactivamente; y genera apatridia respecto de aquellas personas que no son consideradas como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación”.

Sostiene que con una nueva interpretación del concepto extranjeros en tránsito el TC priva retroactivamente de su derecho a la nacionalidad dominicana a decenas de miles de personas que durante toda su vida habían sido consideradas dominicanas, muchas de las cuales fueron registradas por las autoridades competentes como nacionales dominicanos al nacer y a lo largo de su vida se les otorgaron otros documentos de identidad, tales como cédulas, carnets electorales y pasaportes”.

Los comisionados dicen que al visitar bateyes contactaron las condiciones de pobreza, exclusión y discriminación en que viven sus habitantes y que “afecta desproporcionadamente a los dominicanos y dominicanas de ascendencia haitiana, y esto guarda relación con los obstáculos que enfrentan en el acceso a sus documentos de identidad”. También sostienen que la sentencia del TC afecta a “personas ya sujetas a múltiples formas de discriminación, en particular con base en la raza y la pobreza”.

La CIDH se fundamenta en el artículo 20 de la Convención Americana de los Derechos Humanos que postula que “toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra y que a nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla”. Citaron el numeral 3 del artículo 74 de la Constitución dominicana que señala que “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarquía constitucional y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado”.

Las recomendaciones. “Debido a la gravedad de las vulneraciones de derechos”, la Comisión destaca que es indispensable adoptar medidas urgentes que garanticen el pleno goce de los derechos humanos de las personas que han sido privadas de su nacionalidad, hasta tanto se implemente una solución de largo plazo que ponga fin a estas situaciones”. Consigna cuatro recomendaciones específicas:

1) Debe garantizar el derecho a la nacionalidad de las personas que ya tenían este derecho bajo el régimen interno vigente entre 1929 y 2010.

2) No se puede exigir que las personas con derecho a la nacionalidad, como aquéllas desnacionalizadas bajo la sentencia 168-13, se registren como extranjeros como requisito para el reconocimiento de sus derechos.

3) Las medidas para garantizar el derecho a la nacionalidad de las personas perjudicadas por la sentencia 168-13 deben ser generales y automáticas. Dichos mecanismos deben ser sencillos, claros, rápidos y justos. No pueden ser discrecionales o implementados en forma discriminatoria.

4) Los mecanismos deben ser accesibles en términos económicos.

Finalmente, a los efectos de lograr un resultado eficaz, sería importante crear un espacio de consulta y participación de la sociedad civil y representantes de las poblaciones afectadas por la sentencia.

Desafío a la concertación. El informe no deja dudas sobre la contundencia del rechazo al genocidio civil, y sus repercusiones internacionales obligan a la búsqueda de una solución que proteja los derechos vulnerados y no extienda el sufrimiento de las víctimas, y que impida un mayor descrédito de la imagen del país. El escándalo creado sigue ganando atención de instituciones, personalidades y medios de comunicación de todo el mundo. El último en abordarlo fue The Economic, bajo el título de “Tormenta en La Hispaniola”.

El desafío es fuerte para el presidente Medina y el presidente del partido gobernante, Leonel Fernández, que han reconocido las graves implicaciones humanas derivadas de la sentencia, y también han cuestionado la legitimidad de su efecto retroactivo. Ambos están conscientes de las implicaciones internacionales y de la necesidad de evitar que el caso llegue a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión visitante advirtió que tiene un número de querellas presentadas por los primeros afectados que pueden llegar a la Corte.

Más allá del discurso nacionalista y soberanista que ha contaminado hasta a los presidentes de las cámaras legislativas, el Gobierno y el liderazgo de su partido tienen el desafío de buscar solución que reivindique los derechos humanos vulnerados. El pasado viernes el expresidente Fernández se reunió con los diputados de su partido. Tras una hora y media, no alcanzaron consenso pero barajaron diversas opciones legislativas.

Durante un encuentro efectuado el jueves en la Universidad Autónoma, el Comité de Solidaridad con las Personas Desnacionalizadas, al que asistieron más de 2 mil personas, propuso a las autoridades y el liderazgo nacional “Un pacto que permita dar una solución dominicana, definitiva y respetuosa de los derechos humanos y la institucionalidad democrática”, a partir del numeral 2 del artículo 18 de la Constitución proclamada en el 2010 que reconoce la ciudadanía a “quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución”.

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