El nuevo marco constitucional del presupuesto público dominicano

El nuevo marco constitucional del presupuesto público dominicano

Especial para Hoy
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Al igual que en los demás aspectos relacionados con el presupuesto y las gestión de los fondos públicos, las normas de la nueva Constitución sobre el control y fiscalización de los fondos del Estado, descontada la nueva modalidad de la elección de los miembros de la Cámara de Cuentas, contienen pocos avances.

El control y fiscalización del uso de los fondos del Estado es uno de los temas de mayor importancia en materia normativa de las finanzas públicas. Como bien señalan los estudiosos de la problemática del control, la importancia de fiscalizar “la actividad económica-financiera pública se encuentra en el hecho de ser una actividad organizada, pero además en que es una actividad que utiliza fondos ajenos que, por definición son escasos y finalmente en que se trata de una actividad en la que existe una gran separación entre los dueños de los fondos utilizados, es decir, los ciudadanos y el Gobierno que decide sobre sus utilización”…

Control y fiscalización.    Las normas sobre el control y fiscalización de los fondos públicos en la nueva Constitución se encuentran en el Capítulo III del Título XI, que trata sobre el régimen económico y financiero. En el artículo 246 se plantea que: “El control y fiscalización sobre el patrimonio, los ingresos, gastos y uso de los fondos públicos se llevará a cabo por el Congreso Nacional, la Cámara de Cuentas, la Contraloría General de la República, en el marco de sus respectivas competencias, y por la sociedad a través de los mecanismos establecidos en las leyes”. Explícitamente en la Constitución 2010 se establecen cuatro niveles de control y fiscalización, conformados por el control político, el control interno, el control externo y el control social. El control político será ejercido por el Congreso Nacional, el control interno estará bajo la responsabilidad de la Contraloría General de la República, el control externo será ejercido por la Cámara de Cuentas.

Control. Según lo que dispone el artículo 248 de la Constitución 2010, la Cámara de Cuentas es el órgano superior externo de control fiscal de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado. Tiene como atribuciones examinar las cuentas generales y particulares del Estado, auditar y analizar la ejecución del Presupuesto General del Estado, emitir normas con carácter obligatorio para la coordinación interinstitucional de los órganos de control y auditoría de los fondos públicos y realizar investigaciones especiales a requerimiento de las cámaras legislativas.

En el artículo 248 se retorna de nuevo al número de cinco miembros de la Cámara de Cuentas, que en violación a lo que disponía la Constitución de 2002, se aumentaron a nueve con el único propósito de repartir los puestos entre políticos de los diferentes partidos con influencia en el Gobierno. Otra modificación contenida en la nueva    Constitución es sobre la forma de elección de los miembros de la Cámara de Cuentas, que ahora serán escogidos por el Senado de la República de las ternas que le someta la Cámara de Diputados. Sin embargo, se mantiene el período de 4 años para sus miembros, lo que los somete al vaivén político y lo que le resta estabilidad y autonomía para ejercer sus funciones.

A partir de la elección en agosto de este año de los miembros de la Cámara de Cuentas, la auditoría y análisis de la ejecución del Presupuesto General del Estado aprobado por el Congreso que deberá realizar este órgano, se basará en el Estado de Recaudación e Inversión de las Rentas que presente el Poder Ejecutivo. En la actualidad este Estado es elaborado por la Dirección General de Contabilidad del Gobierno.     

El control interno. En cuanto al control interno, el artículo 247 mantiene el esquema tradicional con una Contraloría de poca autonomía vinculada y dependiente de las decisiones e imposiciones del Poder Ejecutivo. Como ha sido la tradición, el Contralor General de la República seguirá siendo designado por el Presidente de la República, lo cual le quita autonomía e independencia para ejercer sus funciones y hacer cumplir las normas y procedimientos de la recaudación y aplicación de los fondos públicos. Esto deja abierta la posibilidad de que se continúe la vieja práctica de que más que un ente de control interno, el Contralor se convierta en un facilitador de los designios y caprichos presupuestarios del Presidente de la República. Los fundamentos de la necesidad del control y fiscalización de los recursos públicos están sustentados en la aceptación del hecho de que la  actividad financiera del Estado está dirigida al logro de objetivos y fines que para que puedan ser efectivamente alcanzados, tienen que ser planificados, contar con una organización que ejecute lo que se planifica y un control que verifique la correspondencia entre lo planificado,  lo ejecutado y los resultados obtenidos.

El sistema de control y fiscalización   económica, financiera y presupuestaria de la Administración Pública de la República Dominicana necesita ser fortalecido mediante la ampliación de su autonomía y la despolitización de la elección de sus miembros, elevando las exigencias y condicionalidades para las personas que pueden ser escogidas como parte de estos. Considero aconsejable que en las modificaciones a las leyes adjetivas que se tendrán que introducir sobre el manejo de las finanzas y el presupuesto públicos, se refuercen los aspectos relacionados con:

1. El establecimiento de un mecanismo verdaderamente democrático y que minimice los riesgos de contaminación política en la escogencia de los miembros de los  órganos de control y fiscalización de los fondos del Estado.

2. Proponer un mecanismo de inamovilidad para los miembros de los órganos de control y fiscalización por un periodo superior al de las autoridades de los diferentes poderes;

3. Reforzar los mecanismos y las funciones de fiscalización de la Cámara de Cuentas mediante la institucionalización de procedimientos que faciliten el seguimiento de las conclusiones y enjuiciamiento sobre el presupuesto y el uso de los fondos públicos que este órgano establezca.

4. Ampliar las normas sobre disciplina, estabilidad y responsabilidad fiscal, lo cual supone la creación de las condiciones institucionales, legales y técnicas necesarias para fortalecer las autoridades fiscales, con el propósito de disciplinar el gasto público, mejorar los ingresos no financieros del Gobierno y reducir los riesgos de déficits fiscales inmanejables.

5. Puntualizar y endurecer las normas sobre los procedimientos, plazos y obligaciones de los funcionarios públicos en el rendimiento de cuentas. 

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