El Reglamento de Espectáculos y Radiofonía

El Reglamento de Espectáculos y Radiofonía

POR JUAN BOLÍVAR DÍAZ
El presidente Leonel Fernández demostró su espíritu democrático y su apertura a los reclamos de la opinión pública al revocar el Reglamento 301-05 que acababa de decretar para regular el funcionamiento de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía. Sin embargo, la algarabía que despertó la supervivencia de dos o tres disposiciones de censura previa satanizó el nuevo reglamento, aunque ya el mismo suponía numerosos avances en la normativa y la eliminación de muchas claúsulas desfasadas o atentatorias contra la libertad de expresión contenidas en el reglamento 824 restaurado.

En otras palabras que la denuncia de los remanentes de censura previa que se colaron en el nuevo reglamento fueron tan emotivas que sus autores se olvidaron de ponderar los aspectos positivos incluidos.

El resultado es que seguimos regidos por el Reglamento 824 de 1971, que tuvo unas modificaciones cosméticas en 1974, pero que es un instrumento verdaderamente troglodita, que afortunadamente no se aplica. Este contiene pocas diferencias con el Reglamento 995 de 1955 y el original, numerado 5906, emitido por el generalísimo Trujillo en julio de 1949, en base a la Ley 1951, de marzo del mismo año, aún vigente.

Si hubiésemos sido más racionales y analíticos sobre el último reglamento de Espectáculos Públicos y Radiofonía, tal vez hubiese aparecido una fórmula mejor que restablecer plenamente lo peor, como por ejemplo, crear una comisión para que proponga reformas a los artículos objetados, que no son más de cuatro o cinco.

La algarabía que armamos fue injusta al no reconocer el esfuerzo de actualización y la revisión de numerosos artículos del reglamento 824, y especialmente de siete que son abiertamente violatorios de la libertad de expresión garantizada por la Constitución de la República y la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de la que el país es suscriptor.

Veamos algunas de las reformas al 824, introducidas en la reglamentación revocada:

1.- Elimina el carácter de comisaría policial de la CNEPR presente a lo largo de todo el reglamento.

2.- Suprime el artículo 22 que autoriza suspender una función pública si los productores introducen algún fragmento no autorizado previamente por la CNEPR.

3.- En el artículo 34 suprime la prohibición de obras teatrales o cinematográficas y de programas radiofónicos que sean «de carácter tendencioso, perturbador o que tiendan a divulgar ideas o doctrinas disociadoras».

4.- Elimina los artículos 66 y 67 que establecen la censura previa de los programas de radio.

5.- Suprime el artículo 68 que autoriza a la CNEPR a «controlar» los programas radiofónicos por ella autorizados.

6.- Elimina los artículos 69 y 71 que establecen límites obsoletos y censura previa de los libretos de los anuncios publicitarios.

7.- Suprime el artículo 87 que obligaba a archivar durante un año todas las noticias nacionales o internacionales difundidas.

En el Reglamento 301-05, el revocado, quedaron remanentes autoritarios y violatorios de la libertad de expresión como las siguientes: a) El artículo 9 y su párrafo, se autoriza a la CNEPR a suspender «emisiones audiovisuales de cualquier tipo, que viole el Reglamento.

b) La letra f del artículo 20 establece permisos o licencias para emisión y producción de programas de radio y televisión.

c) Las letras c y e del artículo 38 permiten cualquier arbitrariedad al sancionar las emisiones de radio y TV que «irrespeten las autoridades legítimamente constituidas y las instituciones públicas» o que «causen alarma o pánico en el público».

d) El artículo 42 deja todo programa de radio y televisión sujeto a la clasificación previa de la CNEPR.

e) El párrafo II del artículo 68 que prohíbe la transmisión de «noticias alarmantes, como fuego, ciclones, terremotos, etc. sin previa autorización de «la autoridad competente».

f) Otros artículos, como el 9 y su párrafo, el 25 y el párrafo V del 69 pueden ser moderados o precisados.

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