El riesgo de consumir agua contaminada:
Diarrea,  dolor estomacal, náuseas y vómito

<STRONG>El riesgo de consumir agua contaminada:<BR></STRONG>Diarrea,  dolor estomacal, náuseas y vómito

A diario, el médico infectólogo Jesús Feris Iglesias trata a pacientes con problemas gastrointestinales.

Son hombres jóvenes, adultos, viejos, mujeres y niños que, en condiciones de higiene deplorable, consumen de una manera u otra agua o alimentos contaminados, son afectados por bacterias, virus o parásitos que penetran al organismo, principalmente en época de calor.

Feris Iglesias, director del Departamento de Infectología del Hospital Infantil Robert Reid Cabral,  define dos estaciones del año: “El verano y el infierno”.

En ambas, recibe pacientes de sobra, afectados por diarreas, colitis, gastritis, reflujo, agruras y otros malestares gastrointestinales.

Los microorganismos que  ocasionan estas enfermedades  son la salmonella, la escherichia coli, la shigella, las giardias y las temibles amibas.

Los síntomas que presentan son fiebre, dolor estomacal o abdominal (cólicos), náuseas, vómitos, diarrea y constipación o estreñimiento.

“Estas enfermedades diarréicas son producto, en la mayoría de los casos, del consumo de agua o alimentos contaminados.

“A través del agua se transmite una gran cantidad de enfermedades, entre ellas  las  bacterianas, que se transfieren a través del agua contaminada, las virales, las parasitarias y las de hongos”.

Entre las enfermedades bacterianas transmitidas por el agua contaminada figuran las diarreas agudas, causadas por  la bacteria escherichia coli, de la que  hay dos tipos.

Una de ellas es invasora, y  penetra directamente al intestino, produciendo una salida masiva de agua y de electrolitos que provocan deshidratación.

En la mayoría de casos afecta más a los niños.  Si no se atiende de manera correcta y oportuna, puede ocasionar la  muerte al paciente.

“Pero también hay otras bacterias, como  la shigella, que produce una diarrea rápida y abundante, y hay otras bacterias, que son las salmonellas, y dentro de la familia de las salmonellas hay  una que tiene una clasificación aparte por la Organización Mundial de la salud, que es la salmonella tuphys, a la cual hay que prestarle atención, porque es la única que debe recibir tratamiento antimicrobiano, porque produce grandes complicaciones, tales como perforación intestinal, trastornos en el corazón y son causantes de muerte”.

Los consumidores de agua contaminada enfrentan también enfermedades de origen viral, entre las que figura el virus del polio uno, dos y tres.

También enterovirus humanos, que se clasifican en poliovirus; coxsachievirus “A”; coxsackievirus “B”; echovirus  y enterovirus.

Virus: Familia peligrosa

Feris Iglesias citó  otras familias de virus que transmiten las hepatitis infecciosas tipo A, y  son también causantes de enfermedades gastrointestinales.

Además, existen los parásitos, como  la entamoeba histolytica (ameba) y la ascaris lumbricoide (lombrices).

“También (los)hongos se transmiten por el consumo o contacto con  agua contaminada, es decir, una gran cantidad de enfermedades que son transmitidas por el agua. De ahí que una de las responsabilidades de los gobiernos es ofrecerle a la población agua potable, o sea, agua apta para el consumo humano y de animales”.

Para el médico infectólogo, la mejor forma de garantizar la salud de la población es que las autoridades responsables del sector agua potable hagan un manejo adecuado del agua potable que consume la población.

Feris Iglesias entiende que el consumo masivo  de “agua de la calle”  tiene su origen en que nuestro país es caluroso, y la mayoría de las personas son de bajo nivel económico y se trasladan a pie en las calles o en vehículos del transporte público, soportando altas temperaturas.

“El que anda a pie, el que tiene que trabajar en la calle, el que recibe la luz solar, evidentemente se deshidrata por el sudor, por el calor, y tiene sed, y esa sed la sacia con agua, y si le están vendiendo un agua en fundita plástica a dos pesos  o agua fría en una botella, aunque no esté sellada, la compra”.

Como profesional, Feris Iglesias prefiere, “como muchas otras personas,  la construcción de un acueducto, que la formación de mil médicos o de diez miel enfermeras, porque a través de un acueducto con agua potable tú estás llevando salud a la población”.

Las claves

Ley General de Salud 42-01

Art. 42. – El agua destinada para el consumo humano deberá tener la calidad sanitaria y los micronutrientes establecidos en las normas nacionales e internacionales. Salud Pública , por sí,  en coordinación con otras instituciones competentes, exigirá el cumplimiento de las normas de calidad en todos los abastecimientos de agua destinada al consumo humano, tanto en lo relativo a las normas de calidad de la misma, como a las estructuras  físicas destinadas a su aprovechamiento.

2. Agua para humanos

Art. 43. – Las personas físicas o jurídicas que expendan o suministren agua envasada, sólo podrán hacerlo previo cumplimiento de las normas nacionales elaboradas por las SESPAS, la Secretaría de Estado de Industria y Comercio y las instituciones del agua potable del Estado facultadas para ello. Art. 44.- Queda prohibido a toda persona física o jurídica arrojar a los abastecimientos de agua potable destinada al uso y consumo de la población, los desechos sólidos y líquidos o cualquier sustancia descompuesta, tóxica o nociva, desde el local en que funcionan, por la forma o los sistemas que emplea en la realización de sus operaciones, por la forma o el sistema que utiliza para eliminar los desechos, residuos o emanaciones resultantes de sus actividades o por los ruidos que produzca la operación.

3.  La sanción

Art. 52.- Los establecimientos de trabajo que presenten peligro o riesgos para la salud y el bienestar de los residentes, deberán ser trasladados por sus dueños dentro del plazo razonable que la autoridad les señale, atendida la magnitud de la operación y el daño a la población. Art. 53.- Los establecimientos industriales que no cumplan con los reglamentos o que constituyan peligro, incomodidad o insalubridad para la vecindad, serán clausurados por la autoridad de salud o la autoridad ambiental, en el caso de que el peligro se derive del incumplimiento de normas o disposiciones ambientales. Sus propietarios o administradores quedan obligados a cumplir las órdenes o instrucciones que la autoridad competente les dé para eliminar o mitigar la insalubridad o riesgo que produzcan a causa de su operación, debiendo suspender la misma hasta que se hayan cumplido los requisitos reglamentarios exigidos por estas instituciones. Estas son algunas de las disposiciones legales.

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