El Senado y la nueva Junta Central Electoral

El Senado y la nueva Junta Central Electoral

Sobre la actuación del Senado de la República Dominicana para la escogencia de los nuevos miembros de la Junta Central Electoral, se dice que en cierta forma violentaron el principio de “la confianza legítima”, el cual tiene sus orígenes en la jurisprudencia del Tribunal Administrativo de Prusia; ya que se hizo un cambio repentino del procedimiento que hasta entonces se llevaba a cabo para su escogencia; pero el pleno del Senado, a petición de la misma Comisión, decidió modificar el procedimiento seguido hasta entonces, para escoger como miembros o Presidente de la Junta Central Electoral a personas que no habían sido evaluadas ni figuraban en las ternas, como es el caso del Dr. Julio César Castaños Guzmán. Se trata de una crítica al cambio del procedimiento seguido hasta entonces, de naturaleza deontológica, que respetamos. Otros, como el Dr. John Garrido, en un interesante artículo publicado en fecha 22 de noviembre del 2016 en el periódico El Veedor Digital, se va más lejos y alega que se violentó el derecho de igualdad de los que se evaluaron y que la escogencia de esta Junta Central Electoral, es por tanto, inconstitucional. De este último criterio, sobre la inconstitucionalidad en la escogencia de la nueva Junta Central Electoral, me permito disentir. Considero que los actos regulatorios del Senado de la República, al elaborar y modificar su Reglamento, a solicitud de la Comisión de Senadores, designada por este Poder del Estado para evaluar y presentar al pleno las ternas de los posibles miembros de la Junta Central Electoral, no es un acto inconstitucional, a la luz de lo que plantea el artículo 6 de nuestra Constitución y por tanto estas actuaciones no están afectadas de nulidad. Es mi opinión que si, en la aplicación y modificación del Reglamento, de alguna manera se le da un trato desigual a los que fueron evaluados con relación al Dr. Julio César Castaños Guzmán, escogido como presidente de la Junta Central Electoral, por el pleno, de conformidad con el artículo 80 numeral 4 de la Constitución, fue tomando en cuenta, de manera racional, que el Dr. Julio César Castaños Guzmán ya había sido presidente de la JCE y de que se trataba de una figura pública que goza de un gran prestigio en nuestra sociedad; por lo que entiendo que el pleno respetó, con el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes, el contenido esencial de las atribuciones que le confiere dicho artículo y que actuó en armonía con lo que dispone el artículo 74 numeral 2 de la Constitución y que, además del contenido esencial, este último artículo somete estas regulaciones de la ley y los reglamentos al principio de razonabilidad. Con relación a la interpretación del principio de razonabilidad en el presente caso, cito la decisión de la Corte Constitucional de Colombia que dice lo siguiente: “(Sentencia c-386 de 2001, Corte Constitucional: “Las normas constitucionales no tienen la estructura de reglas que se excluyen de manera absoluta y que fungen como premisa mayor auto evidente en la elaboración de silogismos jurídicos, por el contrario, la estructura abierta y elástica de tales preceptos vincula al operador jurídico con la obligación, no de encontrar una única solución al caso concreto como conclusión necesaria de una deducción, sino de realizar una labor hermenéutica de ponderación entre las normas en conflicto y justificar, mediante la fundamentación razonable de la decisión, cómo se concilian aquellos enunciados o cómo con la solución propuesta se menoscaba en menor medida el principio que resulta derrotado.”
Por todo lo antes expuesto de manera sucinta, queda claro que en la escogencia de la nueva Junta Central Electoral, el Senado de la República respetó el mandato esencial de la Constitución, contenido en el mencionado artículo 80 numeral 4 y es mi criterio que sus actuaciones fueron conformes a la Constitución de la República y que sería irrazonable alegar violación del derecho de igualdad, para menoscabar o pretender anular el ejercicio de las atribuciones del Senado.

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