El tratado comercial DR-Cafta, implementación y administración en RD

El tratado comercial DR-Cafta, implementación y administración en RD

Especial para HOY. Los avances en el cronograma de desgravación del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos (DR-CAFTA), que se viene ejecutando desde marzo del 2007, no deben ser motivo de sorpresa, pues si en el 2015 se liberaliza el 97% de las líneas arancelarias es porque así está escrito y se ha venido cumpliendo desde el momento que se inició su implementación.

Pero a pesar de que todos los medianamente informados del contenido de este tratado sabían lo que venía, este hecho ha generado alarma por parte de algunos sectores que de pronto se dan cuenta de que se nos ha hecho demasiado tarde para hacer los ajustes necesarios ante la disminución de los niveles de protección arancelaria y reclaman una modificación de dicho cronograma sin tomar en consideración el hecho de que nadie negocia un acuerdo de libre comercio para mantener o aumentar los niveles de protección efectiva que tenía antes de negociar el acuerdo.

Visto lo anterior, la cruda realidad es que solo nos quedan dos opciones: o aplicarlo fielmente o lo denunciamos mediante los mecanismos que se establecen en el artículo 22.7 del tratado sobre el “Procedimiento de Denuncia”.

La segunda opción tendría graves consecuencias para el país, ya que implicaría perder el acceso preferencial al mercado de los Estados Unidos, nuestro principal socio comercial.

Es justo recordar que meses antes de la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica- Estados Unidos de América (DR-CAFTA), aunque estábamos aplicando los acuerdos con Centroamérica, la Caricom y el Acuerdo de alcance parcial con Panamá, los niveles de protección nominal de los sectores productivos con respecto a las partes del DR-CAFTA rondaban el 33%.

Este porcentaje resultaba del hecho de que el arancel aplicado a los bienes de consumo final era de un 20% y el universo arancelario pagaba un para-arancel denominado “Comisión Cambiaria”, que llegó hasta la tasa del 13% del valor CIF de las mercancías, lo cual quedó sin efecto, no solo a consecuencia del tratado, pues fue declarado incompatible con las disposiciones del artículo III del Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT-94), por un panel arbitral en el caso de Venta y Distribución de cigarrillos.

Los que tuvimos el privilegio de negociar e implementar DR-CAFTA nos pudimos dar cuenta en los primeros nueve meses de entrada en vigor de dicho acuerdo (marzo-diciembre del 2007), de los efectos que las reducciones arancelarias provocaron. Mercancías e insumos originarios de otros países que importábamos pagando aranceles, empezaron a importarse libre o con aranceles reducidos desde los países signatarios del DR-CAFTA, generando lo que se conoce como el efecto de la desviación de comercio, al dar acceso a mercado libre e inmediato al 76% de los bienes originarios de los Estados Unidos y los países de Centroamérica.

Esta desviación de comercio contribuyó a una disminución de los ingresos fiscales del Estado para ese año de unos 1,269.50 millones de pesos.

Si bien el Gobierno hizo su tarea previa para contrarrestar la merma de los ingresos fiscales con la reforma del 2005 y las realizadas hasta la fecha, al 2013 se había dejado de recaudar por los efectos del DR-CAFTA unos 5,356.3 millones de pesos, según cifras preliminares al año pasado.

A nivel institucional también se hizo lo que se debía hacer, ya que se dieron los pasos de avance significativo a nivel normativo para la correcta implementación del acuerdo.

Esto ha resultado en una mayor seguridad jurídica a los actores del comercio, al grado que el país fue de los primeros países del DR-CAFTA en aplicar el Certificado de Origen Electrónico, así como en aplicar las medidas en frontera en materia de propiedad intelectual y otras reformas no menos importantes.

No obstante lo anterior, aún quedan tareas pendientes en materia de tasas por servicios ad valorem que deben ser convertidas en específicas y otras relativas a la facilitación del comercio, e incompatibilidades en las legislaciones que rigen nuestro comercio exterior, que restan competitividad a nuestros sectores productivos.

Por otro lado, desafortunadamente, el sector privado y el sector público aún no han podido articular políticas que realmente generen la competitividad deseada para poder sacar provecho a los tratados de libre comercio, los cuales, al fin y al cabo, son negociados para que los sectores productivos sean los que hagan uso de sus instrumentos comerciales. Mientras el Gobierno está pensando en recaudar y compensar los ingresos mermados por la liberalización comercial, el sector privado anda en busca de más incentivos que, a juicio del Estado, inciden negativamente en sus fuentes tributarias y que en la mayoría de los casos generan una competitividad ficticia, pues estos incentivos no han dado hasta el momento los resultados esperados.

Debido a lo anterior, se hace necesario un pacto fiscal que genere estabilidad y certidumbre a los sectores productivos y a la vez diseñe incentivos que sean compatibles con los lineamientos de política comercial de la OMC y que produzcan resultados medibles en materia de incremento de la competitividad y productividad, focalizando los incentivos a los sectores que tengan mejor desempeño.

Si nos llevamos de las recomendaciones de Hugo Baierlein, en vez de estar preocupados por el cronograma de desgravación lo que debemos es de ocuparnos en minimizar los riesgos y amenazas de una deficiente administración de tratados, utilizando las herramientas y disposiciones que el tratado mismo dispone.

En otras palabras, debemos mejorar la forma en que aplicamos los tratados.

En materia de comercio de bienes una deficiente administración de tratados puede hacer desaparecer industrias.

Por ejemplo, tenemos que si no se supervisa el origen de las mercancías, una importación masiva de productos triangulados no originarios puede cerrar definitiva o temporalmente una industria local, ya que si previo al inicio de la temporada escolar ingresan decenas de contenedores de cuadernos hechos en China con preferencias arancelarias, triangulados para eludir las reglas de origen, los productores locales saldrían altamente perjudicados corriendo el riesgo de desaparecer.

De igual forma, en materia de contingentes agrícolas debemos de administrarlos apegados a la letra del tratado y activar las salvaguardias automáticas de manera oportuna para evitar efectos negativos a los productores nacionales, pues hasta ahora estas salvaguardias automáticas no han sido activadas por las autoridades aduaneras.

Debemos hacer uso adecuado de los obstáculos técnicos al comercio, sin aplicarlos de forma tal que constituyan un medio de discriminación arbitraria injustificada, o una restricción encubierta al comercio intencional.

Nuestros socios comerciales son rigurosos en cuanto a su cumplimiento, ya que antes de dar acceso a nuestros productos de exportación hacen uso permanente del artículo XX, de los Acuerdos GATT- OMC, disponiendo de las medidas necesarias para proteger Ia salud y Ia vida de sus consumidores nacionales.

También se puede hacer uso de los mecanismos defensa comercial de manera racional sin festinar estos mecanismos.

En sentido general se deben de fortalecer las capacidades de la administración aduanera, llamada a aplicar todas las medidas relativas al acceso a mercado de bienes al país y dotarla de una legislación aduanera moderna, que contemple todos los ilícitos aduaneros relativos a la incorrecta aplicación de los acuerdos de libre comercio, pues la que tenemos vigente no los contempla de manera directa y específica, por lo que las sanciones relativas a los ilícitos aduaneros vinculados a la aplicación de los acuerdos comerciales se aplican por analogía.

 

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