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La Ley 41-08

Con la Ley 41-08, de Función Pública, se pretende profesionalizar y desarrollar la Carrera Administrativa en el sector público como instrumento de dignificación de los servicios, los trámites y de los trabajadores del sector público. Este objetivo solo se logrará cuando los que dirigen las instituciones centralizadas, descentralizadas y autónoma del Estado dominicano, entiendan que éstas no se pueden gestionar como si fuesen patrimonio personal.

Si en las instituciones del Estado se aplicasen los principios y disposiciones que sustentan la Ley de Función Pública, los servicios que reciben los ciudadanos/clientes podrían ser de mejor calidad. Esto así, porque los servidores de Carrera Administrativa, para no perder los beneficios que proporciona dicho estatus, trabajarían con más lealtad, pasión y entrega.

Sin dudas, cuando el Ministerio de Administración Pública (MAP) logre que todas las instituciones del Estado dominicano se incorporen a la Carreara Administrativa, se habrá logrado adecentar la gestión pública. Además, con la aplicación de la Ley 41-08, la estabilidad laboral y emocional de los servidores públicos no dependen de los caprichos e intereses personales de los funcionarios-políticos.

Con la finalidad de proteger los derechos y garantizar la participación de los servidores públicos, la referida ley reconoce en el capítulo II, articulo 67, el derecho que tienen los empleados del Estado a organizarse dentro del marco de las disposiciones establecidas en dicha ley. Esta disposición coincide con los artículos 47 y 48 de la Constitución Dominicana, los cuales se refieren, respectivamente, a la libertad de asociación y a la libertad de reunión que tienen los ciudadanos. En todas partes del mundo, las leyes se elaboran, se aprueban y se aplican para que los ciudadanos vivan en un ambiente de respeto, orden y armonía.

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