IMPUESTOS INTERNOS

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El ITBIS a los intereses

De conformidad con las disposiciones del Código Tributario los servicios financieros están exentos del  ITBIS.

Los tratadistas de esta disciplina denominan intereses al precio del dinero y los economistas los incluyen en los costos financieros y, como hemos dicho, en el  señalado Código Tributario está expresamente su  exención  al amparo del artículo #344.

No obstante, es el reglamento para su aplicación que define lo que se considera como servicios financieros e incluye taxativamente cuáles son estos servicios pero crea la salvedad que los financiamientos están gravados,  por lo cual nos extraña que algunos funcionarios aparentemente están aplicando las regulaciones del reglamento derogado que exigía que la exención recae solamente a los intereses provenientes de entidades reguladas por el sistema monetario, pero correctamente le dan el carácter de prestaciones accesorias del artículo #10  que expresa que en ocasión de una venta la base imponible incluiría el valor total más las prestaciones accesorias a las ventas ofrecidas por el vendedor menos las bonificaciones y descuentos otorgados según los usos del mercado.

En este,  el reglamento define las prestaciones accesorias e incluye los gastos de embalaje, envases y cualquier otro cargo que aumente el costo de estos y también los intereses por financiamiento, por lo tanto, como hemos dicho muchas veces, los servicios financieros incluyen como exentos los intereses y solo regula como gravados los provenientes de una facturación al asimilarlos a las prestaciones accesorias.

 

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