Separación de Haití y Constitución

Separación de Haití y Constitución

JULIO CÉSAR CASTAÑOS GUZMÁN
Nunca pensé que tendría que escribir sobre el origen y la génesis jurídica del Estado dominicano, ya que, se trata de un tema que se supone harto sabido por la comunidad política; pero, una «demanda en inconstitucionalidad de la Ley General de Migración 285-04, del 27 de agosto del 2004», incoada por un grupo diverso de instituciones de la sociedad civil, nos obliga a que hagamos algunas precisiones de tipo legal, a fin de coadyuvar a la adecuada interpretación de este asunto.

Fundamentan su demanda los proponentes, de manera principal, en una supuesta transgresión al concepto del tránsito que como excepción para la aplicación del jus soli, establece nuestro texto constitucional en la parte in fine del artículo 11, referente a la nacionalidad de los hijos de los extranjeros que se encuentren en esa categoría migratoria, al momento en que se produzca el nacimiento de sus vástagos en territorio dominicano. En tanto éstos no serían dominicanos.

En este recurso se alega la supuesta «inconstitucionalidad» del párrafo I del artículo 36 de la Ley 285-04, que dispone: «Los no residentes son considerados personas en tránsito, para los fines de la aplicación del artículo 11 de la Constitución de la República».

Nuestro acto jurídico fundacional, y el primer documento de la colección de leyes de la República Dominicana es la manifestación de los pueblos de la parte Este de la isla antes Española o de la República Haitiana.

Como es palmariamente conocido se trata del Acta de Separación de Haití, después de 22 años de dominación haitiana, para constituir un Estado libre y soberano que se llamaría República Dominicana. Está fechado en Santo Domingo, el 16 de enero de 1844, y finaliza con un vibrante llamado que dice así:

«¡A la unión, dominicanos! Ya que se nos presenta el momento oportuno. De Neyba a Samaná, de Azua a Montecristi las opiniones están de acuerdo, y no hay dominicano que no exclame con entusiasmo: separación, Dios, Patria y Libertad.»

Abraham Lincoln, con una mente esclarecida por la sabiduría, expresó en el ambiente de la Guerra de Secesión en los Estados Unidos de América: «… Comprendí que algunas medidas inconstitucionales podían llegar a ser legales y justas si fuesen necesarias para el mantenimiento de la Constitución mediante la preservación del país». Y expresó además: La Unión (se refería a la Unión Americana) es mucho más antigua que la Constitución; se formó en 1774…».

Nosotros también podríamos decir, parafraseando a Lincoln, que el Acta de Unión de los Dominicanos para la separación de Haití, es anterior a la primera Constitución, fechada en San Cristóbal el 6 de noviembre de 1844; primero la separación, y, después vino la Constitución.

Y nadie podría soslayar el hecho de que para discernir la juridicidad de cualquier acto jurídico posterior al manifiesto fundacional habría que tener en cuenta el espíritu de esta piedra angular.

Es importante que nuestros «defensores» de la Constitución caigan en la cuenta de que para que haya Constitución –la misma que ellos alegan defender en su demanda–es imprescindible que protejamos nuestra Separación de la «República de Occidente», en razón de que es una condición sine qua non para que exista la República Dominicana como Estado soberano; y, por supuesto, para que sea sustentable la actual Constitución vigente.

Al mismo tiempo, no me parece que dicho texto argüido de inconstitucionalidad por los demandantes, sea contrario a la letra y al espíritu de la Constitución vigente: una vez se trata de una medida de migración, que soberanamente ha tomado el órgano público que conforme a nuestra Carta Sustantiva tiene el poder para hacerlo, ya que dispone nuestro pacto fundamental, en su artículo 37: Son atribuciones del Congreso: 9. – Disponer todo lo relativo a la migración.

Por otra parte ha expresado nuestro más alto tribunal que: «la Constitución debe ser interpretada como un todo en la búsqueda de la unidad y armonía de sentido; los preceptos constitucionales deben ser interpretados no sólo por lo que ostensiblemente indican sino también por lo que resulta implícito en ellos; que la efectividad de las normas constitucionales debe ser pensada en armonía con la eficacia, implícita o explícita de las otras reglas constitucionales; que la interpretación de las normas constitucionales debe hacerse en concordancia con los precedentes judiciales y con la legislación vigente;(Ver Boletín Judicial No. 1109.73, 14 de Abril de 2003)».

¿Acaso puede alguien negar el ostensible peligro que representa el hecho de que la nación dominicana se diluya demográficamente por la infeliz concurrencia, por una parte, de nuestra propia inmigración a Europa y los Estados Unidos de América y, por otra parte, la masiva inmigración ilegal hacia nuestro país de hermanos que vienen del oeste de la isla como un tsunami espoleados por la miseria y la falta de seguridad. Quién puede desconocer, además, que la actual ley de Migración viene a dar una definición operacional del concepto tránsito, precisamente, para defender a la República Dominicana, de la amenaza real que representa la situación del vecino país, y, cuya peligrosidad ha sido denunciada incluso por el propio secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), que ha declarado, recientemente, ante el estado de cosas reinante en Haití, la posibilidad de un fideicomiso internacional. Advirtiéndonos también que debemos prepararnos para el impacto de las consecuencias que estos hechos tendrían para la República Dominicana.

El ángulo de los derechos humanos que ha sido tan alegado por los demandantes, debe ser matizado además, con la verdad incontestable de que los hijos de los haitianos ilegales nacidos en el país no corren el riesgo de ser apátridas, una vez que por el jus sanguini serían en todo caso haitianos, por el imperio de lo dispuesto en la propia Constitución de Haití.

Y de que el registro de sus nacimientos puede hacerse en el territorio nacional en su consulado y legación diplomática correspondiente, sin que con esto se les conculque ningún derecho.

Finalmente, hago votos como ciudadano dominicano para que la Honorable Suprema Corte de Justicia le devuelva la tranquilidad a este país, y decida cuanto antes el fondo del indicado recurso de inconstitucionalidad, a fin de que lo rechace en todas sus partes, por improcedente, mal fundado y carente de base legal.

Y, para que sea verdad la propuesta de Duarte de que la República Dominicana es libre e independiente. ¿O se hunde la isla?

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