Tribunal Constitucional

Tribunal Constitucional

La verdad sea dicha sin tapujos. No existe razón de ser en el conflicto suscitado alrededor de la puesta en funciones de un Tribunal Constitucional. El vigente texto de lo que se aprobó como ley fundamental de la República no pone en manos del Tribunal Constitucional los fallos de la Suprema Corte de Justicia.

¿Qué es un fallo? Desde los ya lejanos días en que incursionábamos en los estudios del Derecho, el vocablo, en su acepción jurídica, poseía una connotación específica y exclusiva.

Verdad es también ello, que el término es sinónimo de la declinación en primera persona del singular del indicativo del verbo fallar. “Yo fallo”, como no fui certero.

¿Y de dónde deriva la palabra fallo como acto de un tribunal? También de fallar, pero de su significación como acto o voluntad de un tribunal de sentenciar en virtud de la ley y la consideración de los elementos conocidos de una litis. Como decimos en lenguaje coloquial, es lo mismo pero no es igual.

Privativo del Tribunal Constitucional será el conocimiento de acciones contra leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas.

Los tratadistas del Derecho Administrativo establecen una connotación específica para cada uno de esos términos, correspondientes a actos públicos.

Además de las predichas funciones, se le consigna la revisión de los tratados internacionales antes de su conocimiento congresional. También los conflictos de competencias entre Poderes y organismos públicos y otras materias que disponga su ley. No puede argüirse, ni por asomo, que la Casación, el acto más definitorio de la Suprema Corte de Justicia, tenga relación con los atributos expresos por la ley sustantiva.

El recurso de casación se corresponde con el objeto de plenitud atribuido en su ámbito, a la Suprema Corte de Justicia.

 Quienes pasaron y no se dejaron pasar por un aula de Derecho, saben que la Casación en sí misma no es el acto simple de referimiento. Mucho más que ello, es el propósito del legislador de conseguir la unicidad en la multiplicidad de miras en los fallos, hacia una jurisprudencia local ¿Qué reclama el litigante que acude a este recurso? Por supuesto, en el espíritu de picardía procura un retardo en la ejecución de una sentencia. En el espíritu de justicia lo que se procura es una rectificación en la interpretación de la ley sobre la cual decidió el juez. O una revisión basada en la ignorancia de elementos previamente presentados y de algún modo eludidos en el proceso.

De manera que tampoco la casación es un acto que pueda tomarse como una ley, decreto, reglamento, resolución u ordenanza. Con todo y que, desde el punto de vista de la ejecución del fallo, lo dictado o emitido por el tribunal tenga el valor y el carácter, por su aplicación, de tales actos.

Sobra por consiguiente la discusión armada. Reconozco que es buena como acto de picardía, pues consigue prolongar en el escenario público un espectáculo que nos distrae de las penurias que se sufren. 

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