Expertos afirman sentencia contra gremio de profesores es correcta

Expertos afirman sentencia contra gremio de profesores es correcta

Cuatro reconocidos juristas coincidieron en afirmar que el juez Máximo Matos hizo un uso correcto del derecho constitucional en la sentencia judicial mediante la cual emplazó a la Asociación Dominicana de Profesores (ADP) en Barahona a retornar a las aulas, y a pagar un astriente de RD$50,000 a la comunidad por cada día que pase sin ejecutar la ordenanza.

Las impresiones técnicas de los licenciados George Santoni Recio, Olivo Rodríguez Huertas, Cristóbal Rodríguez y Servio Tulio Castaños Guzmán sobre la controversial sentencia que marcó un hito en la historia de la educación dominicana, fueron procuradas por Acción Empresarial para la educación, Educa.

Santoni Recio dijo que el juez de Primera Instancia de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de Barahona hizo una ponderada evaluación del derecho al establecer que “el derecho a la educación está por encima al derecho a la protesta”, lo cual indicó, no implica desconocimiento del derecho a huelga “siempre y cuando este derecho no inhabilite el normal desempeño de los servicios públicos, como la educación”.

De su lado Rodríguez Huertas afirmó que en su carácter de juez constitucional, Matos hizo uso correcto de la ponderación que manda a los poderes públicos el Artículo 74, numeral 4 de la Carta Magna, pues “los maestros están sometidos a un régimen estatutario que obliga a garantizar la continuidad en el servicio público de la educación”.

En cuanto a los límites de las asociaciones en materia de servidores públicos, señaló que la Ley de Función Pública, al consagrar las asociaciones de servidores estatales para la defensa de sus derechos colectivos, “excluye dentro de las finalidades a su cargo la promoción de la paralización del trabajo, prescribiendo en su Artículo 70, la potestad de cancelación de su registro, mediante sentencia del Tribunal Superior Administrativo, cuando se dediquen, como en la especie, a fines ajenos a su naturaleza legal”.
En términos similares habló Cristóbal Rodríguez, quien dijo que la paralización de la docencia es “incompatible” con la Constitución y con el derecho fundamental de los niños, niñas y adolescentes a recibir una educación de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones, tal y como lo dispone el artículo 63 de la Constitución.
Agregó que la sentencia reconoce el derecho de los profesores y de la asociación que los agrupa, a reclamar sus derechos y la mejoría de sus condiciones de trabajo, pero sin atentar contra los derechos e intereses superiores del estudiantado.

En tal sentido, dijo que el tribunal “realizó una adecuada ponderación de los intereses en conflicto al otorgar prevalencia al derecho a la educación en las condiciones constitucionalmente establecida, frente a las pretensiones de la seccional de Barahona de la ADP”.

Castaños Guzmán también consideró que el juez “ponderó adecuadamente el ejercicio de los derechos” amparados en altos criterios doctrinales y jurisprudenciales como la sentencia TC/0053/13 del Tribunal Constitucional dominicano, y otros.
“Tal como el Magistrado plantea frente a esta colisión de derechos y en su ejercicio de ponderación, el ejercicio del derecho de huelga no puede afectar sustancialmente la continuidad de los servicios públicos esenciales ni el orden social ni la paz pública”, dijo.

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