Facultades de la aduana en la ejecución de la prenda aduanera en abandono

Facultades de la aduana en la ejecución de la prenda aduanera en abandono

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Por otro lado, el Lic. Luis Sánchez, evidenciando un mayúsculo desconocimiento de los principios que rigen la contratación administrativa, pretende desmeritar la medida adoptada por la Dirección General de Aduanas, aduciendo que a partir del contrato de concesión en que le otorgó la administración del Puerto de Haina Oriental a la empresa Haina International Terminal (HIT), el servicio portuario que la misma brinda no se trata de un servicio público, sino de responsabilidad contractual entre terceros, por lo que el coste del servicio no debe ser considerado parte del valor de lotes a efectos de subasta.
¿Un servicio público, deja de serlo solo porque el Estado haya delegado o concesionado a una empresa privada su explotación o prestación?
Nuestra ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, Núm. 340-06, define concesión como “la facultad que el Estado otorga a particulares, personas naturales o jurídicas para que, por su cuenta y riesgo, construyan, instalen, mejoren, adicionen, conserven, restauren, produzcan, operen o administren una obra, bien o servicio público…….”.
Sarmiento García, en su obra de Derecho Público, define la concesión de servicios públicos como el contrato en la función administrativa en virtud del cual un ente estatal encomienda o delega a una persona, temporalmente, la ejecución de un servicio público, otorgándole el ejercicio de cierta prerrogativa pública para asegurar su funcionamiento, efectuándose la explotación a costa y riesgo del concesionario, bajo la vigilancia y control del ente concedente.
Dromi, en su obra de Derecho Administrativo sostiene, que la concesión implica en favor del concesionario una delegación de las respectivas facultades por parte de la Administración Pública, a la que sustituye o reemplaza en la prestación, pero que conserva las facultades de regulación y control. La delegación convencional de atribuciones no significa un traspaso definitivo de las mismas.
Dromi, igualmente, explica que entre los elementos integrantes del contrato administrativo están, la razón determinante de los contratos de la Administración que no es más que la satisfacción de un fin público, un servicio público, una necesidad colectiva.
En esa misma línea de ideas, afirma Dromi que los servicios públicos pueden ser propios o impropios, según lo preste el Estado o alguna persona privada; son en este último caso, actividades individuales de interés público.
Podemos afirmar que la naturaleza de servicio público se mantiene aún cuando éste sea concesionado, por cuanto la concesión no implica ni el traspaso, ni la privatización del servicio en beneficio de la persona concesionaria, y constituye un elemento indispensable de este tipo de contratos, que el servicio que se presta tenga una naturaleza pública o colectiva. Es indiferente que el servicio lo preste, el propio Estado o un particular.
En síntesis, la Dirección General de Aduanas lo que procura con esta medida es la satisfacción del interés público, por encima de cualquier interés privado que pueda tener un particular que desee retirar mercancías en estado de abandono.

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