Fausto Martínez – ¡Hágase la luz

Fausto Martínez – ¡Hágase la luz

Con verdadero placer leo que el magistrado presidente de la Suprema corte de justicia «se siente inconforme con los jueces por la lentitud con que conocen los expedientes…» lo que en parte coincide con mi crítica al Poder Judicial. Pero esa no debía ser su única preocupación; el magistrado presidente de la Suprema Corte de Justicia debía preocuparse por «descubrir» la causa de esta lentitud, que yo, con mucho gusto, le voy a redimir de esa obligación y se la voy a señalar: La errática selección de abogados sin ninguna preparación académica y sin ninguna vocación para desempeñar los cargos para los cuales fueron elegidos.

En días pasados, el magistrado presidente de la Suprema Corte de Justicia exhortó a la ciudadanía a que visite la página de «internet» para que vean lo que está haciendo la Suprema Corte. Yo, por mi parte, le invito a él a que visite las salas de audiencias civiles y penales, para que vea lo que están haciendo los jueces: La ignorancia de la norma jurídica, la prevaricación (en su sentido jurídico), la arbitrariedad, los atropellos personales a los abogados, la falta de respeto y la arbitrariedad, sumadas a la «haraganería» que se deriva de no saber en que consiste lo que se hace en el ejercicio de la función que las leyes le han atribuido, constituyen la causa de la confesa inconformidad del magistrado presidente de la Suprema Corte de Justicia, que él, irresponsablemente, se limita a censurar solamente «la lentitud con que conocen los expedientes».

Pero los magistrados de la Suprema Corte de Justicia no quieren reconocer, -no se porque-, que se equivocaron al escoger a casi todos los jueces que están desempeñando las funciones en la actualidad. Con obstinada perseverancia se empeñan en mantener en sus funciones de jueces de las cámaras civiles y comerciales y de las penales a personas que nunca han leído el Código Civil ni el de comercio ni el de procedimiento civil; ni el penal ni de procedimiento penal, y mucho menos, un manual de cualquiera de esas disciplinas, aunque tengo que reconocer, que algunos se han hecho Doctores en Derecho mientras duermen, como anuncian algunas universidades.

El artículo 4 de la Constitución de la República establece que «El gobierno de la Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo. Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por esta Constitución y las leyes».

Así, ante la indiferencia de los miembros del Congreso, -que está integrado por personas iguales que los jueces-, en esta ridícula comedia de democracia, la Suprema Corte de Justicia -que se autoproclama protectora de la Constitución, legisla, modifica, deroga leyes, y en fin, incurre en todos los hechos que tipifican el crimen de prevaricación previsto y sancionado por el artículo 127 del Código Penal, a sabiendas de que, como ellos son sus propios jueces penales, quedaran impunes.

La Suprema Corte de Justicia o la Escuela de la Magistratura, o ambas, la primera, con una jurisprudencia que la convierte en un tribunal de jueces prevaricadores, porque legislan, cuando todos los abogados aprendimos, desde nuestro primer año del Doctorado, que la Suprema Corte de Justicia tiene la facultad de interpretar la ley, pero solo en caso de «insuficiencia u oscuridad», pero no puede modificar, o derogar leyes, que es función exclusiva del Congreso; la segunda, con la docencia a cargo de los mismos jueces incapacitados, que enseñan a repetir las arbitrariedades. Por ejemplo, y aquí cito al Prof. Tavares h., al referirse a los embargos inmobiliarios bajo el epígrafe: «Obligatoriedad de la ejecución forzada» afirma: «El sistema instituido por la ley para llegar a la expropiación forzada tiene, en principio, en lo que respecta a sus normas fundamentales, un carácter de orden público, puesto que su propósito es regular la transmisión de los bienes corporales del deudor a consecuencia del embargo y la venta practicados sobre esos bienes a diligencia de los acreedores, con el fin de transformarlos en dinero, o, en caso de embargo retentivo sobre sumas de dinero, atribuir esas sumas al ejecutante. Muchas de las formalidades que integran ese sistema son mandadas a observar a pena de nulidad, con el fin de evitar que el acreedor someta a su deudor a procedimientos abusivos. La ley protege el interés del acreedor, facilitando medios rápidos para cobrar su crédito; pero al mismo tiempo garantiza al deudor, mediante formas y plazos preestablecidos, que no va a ser despojado de sus bienes al entero capricho del acreedor. La violencia de estas reglas de forma, instituidas en interés del deudor, da origen a una nulidad, …» que en la práctica, un montón de abogados de Bancos, conscientes de que los jueces tienen instrucciones de vender a toda costa, incurren en las más groseras violaciones de las normas procesales que garantizan el derecho de defensa, rechazan todos los medios de nulidad, y en franca violación de los más elementales principios, y con verdadero espíritu de «chicana» ordenan la ejecución provisional de las sentencias que son leídas en la audiencia de la venta, a la cual se procede sin notificar la sentencia a la parte, como dispone el artículo 116 de la Ley 834, con el deliberado propósito de privar al embargado del recurso de apelación, en los casos que procede, en manifiesta complicidad con los usureros depredadores.

El artículo 67 párr.5 de la misma Constitución que crea la Suprema Corte de Justicia le atribuye «…la más alta autoridad disciplinaria sobre todos los miembros del Poder Judicial, pudiendo imponer hasta la suspensión o destitución, en la forma que determine la ley», la cual prescribe en su artículo 138 que «El objeto de la disciplina judicial es sancionar el respeto a las leyes, la observancia de una buena conducta y el cumplimiento de los deberes oficiales por parte de los funcionarios y empleados judiciales, los abogados y los oficiales públicos sometidos a la vigilancia de la autoridad judicial». La Suprema Corte de Justicia debe empezar a destituir a todos los jueces que no respetan las leyes, salvo que sea por su propia recomendación, como los hechos lo revelan, o de lo contrario, vamos a tener que admitir que con la modificación de la Constitución, la justicia solo cambió de propietario.

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