Ferrajoli en Santo Domingo

Ferrajoli en Santo Domingo

La reciente visita –su segunda- al país del gran filósofo del Derecho y penalista italiano Luigi Ferrajoli, quien participó en el VI Congreso de la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas, es un buen motivo para reflexionar sobre su pensamiento, su influencia en el Derecho dominicano y las perspectivas que este ofrece para las reformas legales e institucionales pendientes en nuestra patria.

Como bien decía con justa razón hace poco Ramón Núñez, uno de los dos ideólogos claves del Código Procesal Penal -el otro es Félix Damián Olivares Grullón, una de las cabezas mejor montadas del Derecho Penal dominicano-, “es indudable la influencia que ha tenido el maestro florentino como uno de los principales soportes teóricos en la transformación normativa, organizacional y cultural que comenzó con la reforma procesal penal y condujo posteriormente a la reforma constitucional vigente y a toda la secuela de armonización legislativa que ha tenido como norte el reconocimiento de la Constitución como norma y la centralidad del ser humano en la actividad estatal”. Esta influencia es palpable desde toda la estructuración de los primeros 28 artículos del Código Procesal Penal, que configuran las garantías del justiciable y de la víctima en el proceso penal, hasta los artículos 40 y 69 de la Constitución de 2010 que establecen los principios constitucionales que limitan el poder punitivo del Estado y que rigen las garantías mínimas del debido proceso.

El pensador florentino es conocido por casi todos los juristas dominicanos pero, y esto es lo más interesante, el gran jurista no es ajeno al Derecho dominicano. En efecto, a Ferrajoli, a quien tuvimos la oportunidad de conocer personalmente y compartir con él en su primera visita al país, le llamó la atención nuestro ensayo –inspirado en la obra del francés Denis Salas “La volonté de punir”- sobre el populismo penal, por lo que incluyó una reflexión sobre el mismo, citando nuestra obra (“Los peligros del populismo penal”, Santo Domingo: Ius Novum, 2011), y definiendo el populismo como la “política en materia de seguridad, dirigida a obtener consenso secundando el miedo y la demanda de medidas represivas con un uso coyuntural y demagógico del derecho penal” (“Poderes salvajes: la crisis de la democracia constitucional, Madrid: Trotta, 2011, pag. 67, nota 2).

La última obra de Ferrajoli, que viene a completar sus reflexiones iniciadas con “Derecho y razón”, es la “Principia iuris: teoría del derecho y de la democracia”, en cuyos 3 volúmenes el italiano traslada la teoría del garantismo, inicialmente diseñada para el Derecho penal, a todo el Derecho y a la teoría de la democracia. Particular interés suscita la aproximación de Ferrajoli al principio de separación de poderes. Para el italiano, la democracia se la juega hoy no solo en el terreno de la limitación de los poderes políticos y de los poderes públicos, sino también en el campo de los “poderes privados”, los “poderes salvajes” del varón sobre las mujeres y sus hijos, del patrono sobre los trabajadores de la empresa, en fin, de los poderes del mercado sobre la sociedad entera. Por eso, Ferrajoli reclama repensar la separación de poderes y apostar por un “constitucionalismo de derecho privado” y por garantías no solo de un mercado libre, eficiente y competitivo sino, sobre todo, de los intereses públicos y de los derechos fundamentales “frente al” mercado. Ahora que se habla de sancionar penalmente el feminicidio, los crímenes homofóbicos y el discurso y los crímenes de odio y de reformar el Código de Trabajo, hay que tomar en cuenta lo que afirma Ferrajoli en el sentido de que el Derecho penal se justifica “como técnica de minimización del poder, en otro caso absoluto y salvaje: de los poderes públicos, tal y como se expresan en las arbitrariedades políticas y en los abusos policiales, administrativos y judiciales; pero también de los poderes privados, tal y como se manifiestan en el uso de la fuerza física, en la explotación del trabajo y en las infinitas formas de opresión familiar, de dominio económico y de abuso interpersonal” (tomo 2, Madrid: Trotta, 2011, pág. 223).

¡Pero ojo! En momentos en que nos abocamos a la aprobación de un nuevo Código Penal, Ferrajoli nos advierte sobre los peligros de un Derecho penal máximo, de la deriva inflacionista de las leyes penales, del colapso del principio de legalidad, de la expansión del encarcelamiento, de la criminalización de la pobreza y de la impunidad de los poderosos del sector público y del sector privado. Por otro lado, nos llama a repensar el garantismo laboral y a fundar garantías eficaces de los derechos sociales, los cuales hay que tomar en serio en todo Estado que, como el dominicano, pretenda ser Social y Democrático de Derecho, como establece el artículo 7 de nuestra Constitución. Ferrajoli nos recuerda que la pobreza del Derecho Constitucional ha consistido precisamente en no originar un Derecho Constitucional de la lucha contra la pobreza. La lucha por el Derecho consiste entonces en generar este Derecho para erradicar la pobreza, la marginalidad, la discriminación y la exclusión y lograr así una sociedad más democrática, justa y solidaria.

Publicaciones Relacionadas