Finjus ve distribución diputados era del TSA

Finjus ve distribución diputados era del TSA

La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) afirmó ayer que es al Tribunal Superior Administrativo (TSA) y no al Tribunal Superior Electoral (TSE) al que compete conocer el recurso sobre la resolución de la Junta Central Electoral (JCE) que estableció la distribución de diputados en el Distrito Nacional y las provincias para las elecciones del 15 de mayo próximo.

Dijo que la decisión de la JCE de aceptar la sentencia del TSA sin antes recurrirla, “constituye una clara debilidad de nuestra normativa procesal administrativa y constitucional, en la forma de vacíos que impiden dar salida expedita a conflictos como el que nos ocupa”.

La JCE decidió volver a hacer la distribución de los diputados a nivel nacional en función del censo poblacional de 2010, tras acoger la sentencia 003-2016 del TSA, que así lo dispuso a solicitud de un recurso del Partido de la Liberación Dominicana (PLD).

Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente ejecutivo de la Finjus, dijo que por las atribuciones que le confiere el artículo 81 de la Constitución para organizar, dirigir y supervisar las elecciones, la JCE debería manifestar su oposición a esa decisión que refleja las insuficiencias de la institucionalidad.

“El TSA muestra nuevamente las falencias en la independencia judicial y la grave influencia que el sistema de partidos políticos parece tener sobre el sistema judicial, todo lo cual es, sin lugar a dudas, un escenario negativo para el ordenamiento constitucional dominicano, la democracia y el Estado social y democrático de derecho”, señaló.

Errada. Castaños Guzmán dijo que preocupa sobremanera la sentencia del 20 de enero, porque del análisis jurídico contenido en su motivación “la decisión es errada y constituye una clara amenaza al Estado social y democrático de derecho”.

Refirió que el artículo 7, Párrafo I, de la Ley 13-07 establece los requisitos para la adopción de medidas cautelares, como el que pudieran producirse situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela que pudiera otorgarse en la sentencia; que de las alegaciones y documentos aportados por el solicitante, sin prejuzgar el fondo del asunto, parezca fundada la pretensión, y finalmente, que su adopción no perturbare de manera grave el interés público o de terceros que sean parte en el proceso.

Señaló que es precisamente en los dos últimos requisitos en los que la Finjus se fundamenta para concluir que es errada la decisión d el TSA.

“En primer lugar, no puede decirse que las pretensiones del PLD tengan apariencia de buen derecho, visto tienen por intención dejar sin efecto el mandato constitucional del artículo 81 relativo a la composición de la Cámara de Diputados, el cual establece que dicha Cámara se compone de ciento noventa representantes que son distribuidos a partir de tres diferentes criterios distintos de representación”, dijo.

Indicó que el primero y más importante de esos criterios sobre el cual se desarrolla el conflicto conocido por el TSA, se realiza en proporción a la densidad poblacional, para la elección de ciento setenta y ocho diputados, sin que en ningún caso haya menos de dos representantes por provincias.

La JCE ha dicho que la sentencia obliga incluso a revisar la cuota de la mujer en la boleta.

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El interés general

En cuanto al tercer requisito para la aplicación de medidas cautelares, Castaños Guzmán dijo que el TSA solo toma en cuenta las consecuencias que tendría para el PLD no adoptar las medidas cautelares, sobre el entendido de que en caso de no suspender el acto administrativo impugnado carecería de sentido la decisión que emane con posterioridad a las elecciones. “Esta justificación no hace más que devolvernos a la época en que solamente bastaba la íntima convicción del juez, en este caso, la íntima convicción de la presidencia de dicho tribunal, de que la mencionada medida no afecta el interés general”.

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